Buenas tardes. Una persona casada y sin hijos fallece y deja testamento en el lega a su cónyuge viudo el usufructo vitalicio de todos sus bienes e instituye herederos a sus dos hermanos a partes iguales, con derecho de acrecer o de representación, según corresponda. Uno de los hermanos vive en Francia desde hace años y quiere dar su parte de la herencia a su hermana que vive en España. Es una persona de 83 años muy mayor y que no quiere viajar. Se plantea otorgar un poder para que la hermana que vive aquí en España, pueda aceptar y dividir la herencia por él y además donar su parte a esa hermana y a su vez apoderada. Pero, siendo así habría que pagar impuestos por la aceptación y división de herencia y además por la donación, teniendo en cuenta a demás que el donante es un persona no residente en España. La otra opción que se plantea es que si el renuncia a la herencia en virtud del art. 982 del Código Civil, la hermana tiene derecho de acrecer y tendrá su mitad. Esta segunda opción es más barata desde el punto de vista fiscal¿cómo ven el tema? Un saludo.