Buenos días,
Por favor, le agradecería, si es posible, me respondiera a la siguiente cuestión:
En noviembre de 2020 fallece una persona divorciada, que reconoce la legítima estricta de sus 3 hijos, que les lega expresamente e instituye heredero universal a su hermano,
¿Quién de ellos está obligado a realizar la declaración del IRPF de esa persona fallecida?
¿Quién tendría derecho si el resultado de la declaración de IRPF sale a devolver?
Realmente no tengo claro el significado de "heredero universal", entiendo que tal figura abarcaría todos los derechos adquiridos hasta las diferentes obligaciones o pasivos heredados
¿Si el importe a devolver es inferior a 2.000 €, no es necesario hacer una declaración complementaria del Impuesto de Sucesiones?
Muchísimas gracias
Me temo que ese testamento no es válido. No se puede dejar la legítima estricta a todos los hijos. Algún descendiente debe percibir el tercio de mejora.
Tienes toda la razón.
Aunque el testamento está así redactado el Notario ha dicho que los 2/3, por Ley son para los 3 hijos (legítima amplía o larga, es decir, para los herederos forzosos el tercio de legítima estricta el de mejora), dejando el tercio de libre disposición para el Heredero Universal, es decir, su hermano.
Ahora, también me planteo una pregunta ¿ellos, los hijos, son legatarios?
En fin, tengo un lío tremendo.
Bueno, vuelvo a plantear la pregunta inicial:
¿Quién está obligado a realizar la declaración de la renta de la persona fallecida?
¿Los hijos? ¿El hermano?
¿Quién tendría la obligación de pagar si la declaración sale a ingresar?
¿Quien tendría la obligación de la devolución si la declaración sale a devolver?
La herencia ya ha sido aceptada por todos