Gracias.
La duda que tengo es la siguiente: la persona dejo testamento, así que no hay que hacer declaración de herederos. Se trata de una vivienda que es indivisible y hay que aceptarla en proindiviso por los 3 herederos. Uno de ellos no quiere hacer aceptacion d herencia.La persona falleció en otra provincia distinta de la de su nacimiento, donde vivió y donde esta la vivienda. El empleado de la notaria,he vuelto a hablar con el me ha dicho de nuevo que este tramite(aceptar herencia) solo se puede hacer allí en esa notaría, que el notario no puede hacer un requerimiento al heredero que se niega y que si no quiere firmar la aceptacion no podemos hacer nada. He solicitado ver al notario y me dicen que el notario no está para esos tramites ...Voy a poner una queja al colegio de notarios..
Puedo ir a otra Notaria de la provincia donde falleció la persona que dejo testamento para solicitar un requerimiento a la persona que no quiere firmar y hacer la aceptación d herencia??
Puedo solicitar al notario que medie para que podamos utilizar por tiempo la vivienda (somos 3 herederos- 4 meses cada uno)..o esto debería hacerlo judicialmente?
Gracias.
En cualquier caso, que, (textual) , "El abogado de la Notaria que gestiona el papeleo", es decir, el administrativo de la notaría, con independencia de su nivel de estudios, sea quien decida qué hacer, y no permita que el notario los reciba, dice poco y malo, cambie de notaría urgentemente.
A mi criterio la notaría está acertada pero no te lo ha explicado bien. Son dos trámites diferentes que se pueden hacer a la vez si hay acuerdo entre los herederos.
Por un lado la ACEPTACIÓN de la herencia: tienen que firmar todos, si uno no firma, cualquiera de los demás podrá requerirle notarialmente como te han indicado arriba. Si no acude a la notaria, se entiende que la herencia ha sido aceptada.
Por otro lado la ADJUDICACIÓN de la herencia: para este trámite tienen que estar todos de acuerdo. Si uno no quiere tendrás que hacer la partición y adjudicacion en el juzgado. Con una excepción: tras la reforma de la Ley de jurisdicción voluntaria se permite hacer la adjudicación de la herencia por mayoria de herederos. Aquellos herederos que en su conjunto tengan más de un 50% de la herencia podrán notarialmente nombrar un contador que realice la partición.
Consulta esas opciones en la notaría. Te vale cualquiera de las que ha señalado Tripoli.
Puedes acudir a otro Notario. De hecho será competente: el Notario con residencia en el lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio o residencia habitual, o donde estuviere la mayor parte de su patrimonio, con independencia de su naturaleza de conformidad con la ley aplicable, o en el lugar en que hubiera fallecido, siempre que estuvieran en España, a elección del solicitante. También podrá elegir a un Notario de un distrito colindante a los anteriores.
Muchas gracias por contestar.
Las dudas son:
La persona falleció dejo en testamento a 3 herederos una vivienda. Con lo cual no hay que hacer declaración de herederos solo aceptacion de herencia. Un heredero no quiere firmar lamceptacion de herencia.
Es posible solicitar en una notaría distinta a la que le corresponde el lugar donde falleció la persona para hacer un requerimiento a este heredero que no quiere firmar y después hacer la aceptación de herencia??
Nuestra intención es solicitar el uso y disfrute de la vivienda el tiempo que nos corresponderia(1/3), realizar los pagos/gastos de esa vivienda (1/3). Solicitar esto seria vía judicial o mediante el.Notario?
Esta persona que no firma se niega a aceptar, se niega a realizar pagos de gastos de la vivienda..etc..etc..y encima se jacta de q esta asesorado y mientras el no firme la.herencia esta ahí en el limbo..con gastos de luz..agua...contribución.. mantenimiento..etc..etc que se niega a pagar ya que no ha firmado nada.
Lo que no entiendo es como la Notaria en 3 ocasiones nos ha dicho que no podemos hacer nada y que solo alli se ouede hacer la aceptación ya que la persona murió y era de esa zona.
Gracias
Gracias.
Porq me dicen hasta en 3 ocasiones que no se puede hacer nada? He intentado hablar con el Notario y desde recepción y quien lleva el tema(abogado que trabaja en la notaria) me dicen que no puede atenderme y que si este heredero no quiere hacer la aceptación de herencia pues no se hace ..estoy pensando en poner algún tipo de queja en el colegio de notarios..
Podría hacer esta gestión(aceptacion de herencia) en una notaría distinta? Voy a esa debido a que es alli es donde me dicen que tiene que hacerse esa gestión debido a q la persona era de esa zona y le corresponde alli.
Gracuas
Sí pueden obligarle a decidir. Art. 1005 del Código Civil:
Cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. El Notario le indicará, además, que si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente.
Gracias de antemano. Mi consulta es acerca de que puedo hacer con un heredero que se niega a aceptar la herencia. Se trata de una vivienda. Un heredero se niega a realizar la aceptación de herencia. El abogado de la Notaria que gestiona el papeleo me dice por tercera vez que si el se niega a firmar la aceptacion de herencia no podemos hacer nada. He leído que el notario puede requerir a este heredero para q acepte o renuncie.. pero el abogado de la notaria me dice que no es así. Solicito hablar con el Notario y se niegan a darme cita. Además me dice que solo se puede hacer eese tramite en esa Notaria. La persona fallecida dejo testamento. Es ña cuarta vez que llevo toda la documentación a la notaria y la cuarta vez que este heredero se niega a firmar la aceptación de herencia.
Gracias.