Buenos días, les expongo mi caso : acabo de heredar un inmueble con una anotación preventiva de embargo en una parte del inmueble de un octavo aproximadamente . La deuda que originó la anotación supera el valor del total del inmueble y mi duda es si al ser ahora titular de esa parte me podrían exigir que responda del total de la deuda que originó la anotación y si además puede afectar al resto de los herederos. Me tranquilizaría muchísimo me diesen alguna aclaración .Muchísimas gracias
Se le sugiere que primero vea todo lo relativo a la anotación preventiva: cómo terminó el caso, si es que terminó, cuánto se debe, cuánto tiempo lleva la inscripción, a efectos de caducidad y, en fin, todo lo que aclare la situación actual del asunto. En el caso de que usted haya aceptado una herencia de una persona que tenía deudas, responde con todos sus bienes de esas deudas. Al resto de los herederos les afectará exactamente en la misma medida, pues las herencias se aceptan a todo o nada, y por tanto no hay partes sin cargas y otras con cargas, sino que todas las partes corren la misma suerte. Es decir: todos los herederos que hayan aceptado la herencia de un difunto que tenía deudas en el momento de su muerte, responden íntegramente de todas las deudas con sus propios bienes.
Buenos días,
Respecto la respuesta anterior, yo puntualizaria que debería verse si la acceptación de herencia ha sido a beneficio de inventario o no. En caso de hacerse a beneficio de inventario, responderán por las deudas pero solo con los bienes del causante, no afectando a los bienes propios de cada heredero.
En caso de no haber acceptado la herencia a beneficio de inventario, sino pura y simple, en ese caso afectaria a todos los bienes, incluidos los privativos de los herederos.
Saludos.
En 2010 compré una vivienda con el que era mi novio y había estado saliendo los últimos 6 años. En 2011 me separé de él y me fui a vivir a otra comunidad por motivos de trabajo, cabe mencionar que no estábamos casados. En 2012 por trabajo me fui a otro país desde 2014 traté de ponerme en contacto con él desde el extranjero para llegar a un acuerdo sobre el piso pero él nunca me respondía a los mensajes. En 2020 he venido por primera vez a España después de muchos años fuera, pedí una nota simple de mi piso y me encuentro una nota preventiva de embargo de mi parte del piso. No entiendo nada, nadie me notificó nada, no tengo ni una sola notificación de nada, él sabía que yo estaba en el extranjero. No se ni como lo ha hecho ni que es lo que me demanda y al estar fuera no he podido ni ir a mirar la demanda. Y lo peor es que lo del embargo caduca el 10 de junio de 2020. Quiero preguntarles si puedo pedir una suspensión de plazos? Si puedo solicitar la prórroga de la nota preventiva de embargo antes de que caduque? Si se puede pedir la nulidad de todo ya que nadie me notificó nada y el sabía que yo estaba en el extranjero? Como puedo conseguir la copia de lo que me demanda? Que puedo hacer??? El importe es elevadísimo no se ni que se adeuda y solo tengo de plazo hasta el 10 de junio y estoy fuera. Ruego que por favor me asesoren que es lo que puedo hacer al respecto. Todas mis cosas personales, mi ropa, mis fotografías... etc están dentro de esa casa y él ha cambiado la cerradura de la puerta para que yo no pueda entrar. Y encima con la situación del covid se me va a pasar el plazo antes de poder hacer algo. De antemano muchas gracias por su respuesta
Si está usted fuera de España porque no se acerca usted a un consulado español para ver que le dicen o en qué le pueden ayudar.
Dado que no aclara el motivo por el cual tiene usted un embargo, tampoco aclara si el piso lo compraron al contado o mediante un préstamo hipotecario, es realmente difícil saber que es lo que ha pasado. De tomas formas, si le han puesto una demanda, entiendo que acudiendo en persona o quizás de forma telemática (identificándose) al juzgado de primera instancia e instrucción correspondiente al domicilio donde se encuentra su piso en España, podrán darle copia de la demanda o información de lo que ha sucedido. Quizás pueda solicitar en el consulado que realicen esta consulta en nombre de usted, rellenando el formulario oportuno. Entiendo que si tiene una nota de embargo, dicho embargo lo ha decretado un juez a raíz de un proceso judicial previo, del cual al parecer usted no ha tenido conocimiento. Si ha dejado usted de pagar una cuota de hipoteca al banco, en el articulado del préstamo hipotecario suscrito por usted y por su expareja, ante notario; se especifica claramente a que dirección el banco debe dirigirse a usted (probablemente la de su piso en España). Si usted por haberse ido a vivir a otro lugar o a otro piso, no ha tenido conocimiento de dicha demanda; no creo que lo tenga fácil. No obstante lo anterior, le recomiendo que intente conseguir la cantidad de información posible sobre su asunto, antes de solicitar asesoramiento jurídico ante un abogado.
Si el piso lo compramos al contado, yo pagué el 25% y él pagó el 75 % pero en el acto de la notaría él decidió ponerlo a la mitad, llevábamos 7 años de relación y pensábamos pasar toda nuestra vida juntos. Jamás me dijo que yo le debiera el 25% si él lo quiso poner al 50% no entiendo que me pueda reclamar algo que yo no me comprometí a darle. Me han hecho una anotacion preventiva de embargo a su favor, el piso no está hipotecado y lo más gordo es que yo a él no le debo nada. Ha cambiado la cerradura para que no pueda entrar a por mis cosas. Yo nunca llegué a vivir ni me empadroné en ese domicilio, fue comprarlo y mudarme al extranjero por trabajo. El ha disfrutado 10 años de ese piso por la cara. Y encima me demanda sabiendo que yo no vivo allí, que estoy en el extranjero y el mismo recogía las cartas para que yo no me enterara de nada. Me preocupa bastante lo que dice usted sobre que si yo me fui a vivir a otro lugar y no me enteré de nada ahora lo tengo muy difícil. Por favor dígame que puedo hacer. Les ruego que me aconsejen si puedo hacer algo para defenderme porque me está pidiendo 3 veces más de lo que pagué por el piso, no entiendo nada de nada
Estimada amiga
Entiendo su preocupación, pero su problema puede empezar a resolverse si contrata a un abogado y procurador que se personen en el procedimiento de donde deriva el embargo
Le aseguro que, una vez realizada esta gestión tendrá mucho más claro cómo se ha producido todo esto.
Si lo deseas, puedes contactar conmigo a través de mi perfil en el foro.
Un saludo
Entiendo que usted ha heredado la octava parte de un inmueble sobre el que recaé una anotación preventiva de embargo. Suscribiendo todo lo dicho por los compañeros que me han precedido, lo que me sorprende de este caso es que el Sr. Notario no les advirtiera de la existencia de esa medida cautelar existente sobre el inmueble al momento de aceptar la herencia pues es su obligación como Fedatario Público.
Sin tener datos sobre el valor del inmueble, la anotación preventiva de embargo (de qué procedimiento trae causa) lo único que se le puede advertir es que el acreedor puede ejecutar esa medida contra cualquiera de los herederos, bien individualmente contra uno de ellos o contra varios o contra todos solidariamente.
Nuestro consejo es poner el asunto en manos de un abogado (a ser posible todos los abogados en su conjunto para abaratar los costes del asunto) y tratar de llegar a una solución consensuada con los acreedores para llegar a un acuerdo en este caso de sucesión procesal (es decir los herederos se subrogan en la posición del deudor y deben hacer frente a sus deudas salvo renuncia a la herencia o aceptación a beneficio de inventario, como ya antes se le ha mencionado). Es asunto es complejo y debe ser tratado por un abogado o bufete experto en Derecho de Sucesiones. Suerte y Salud.