Buenos días:
Lo primero que hay que valorar es el grado de afectación que tienes, si esa afectación repercute en tu actividad laboral, y si es así, depende cuanto y cómo te afecta; esto hablamos de cara una incapacidad permanente; en relación al grado de afectación hay distintos tipos, te paso link para que veas distintos tipos de incapacidades:
Luego, por otro lado está la minusvalía, que no tiene relación con el trabajo, y que se valora en relación a las deficiencias que provoca las enfermedades, y te da una serie de beneficios sociales y fiscales.
Buenas.. En relación a éste último comentario que hizo Juradis, tengo que decir, que tengo entendido que con la resolución dl EVI, para una IPT como es el caso mío (equivalente al grado de minusvalía del 33%), es suficiente documentación médica, para acreditar esos beneficios sociales y fiscales, a los que tu hacías referencia.. Espero no estar confundido. Saludos
Tiene razón vipo80, en principio, si se tiene la incapacidad permente total, queda acreditada la minusvalía del 33%, hay una ley del año 2003, que así lo establece. No así con el grado superior del 65%. Saludos.
Gracias por responder,en realidad ya me otorgaron 23% 5% ,por problemas en espalda y una muñeca ,(no me extendere)y me faltan 5 puntos para el 33 famoso.He solicitado en centro base revision por cumplimiento de periodo,y entrege analisis de la hepatitis c .,T.Portal bazo dilatado etc..En 21 dias me contestan.¿Sera suficiente?