si ante un sismo, una barda perimetral cae completamente, ocasionando daños civiles a diversos automóviles y predios contiguos.De la revisión al seguro del clausula en la que se indica que no se cubrirán daños a terceros por casos inmueble señalado, se desprende una fortuitos o de fuerza mayor.
Los ciudadanos afectados exigen el pago de sus bienes muebles e inmuebles, la dependencia de gobierno alega que no cuenta con recursos para hacer frente a los daños provocados alegando que no tiene por qué pagarlos ya que ninguno de sus empleados o servidores públicos provocó esos daños.
¿Qué debo tener como hecho y acto jurídico? y ¿Cuáles son los elementos de existencia y validez del acto jurídico de dicho planteamiento?.