Y me da a mí que estás un poco liado, pues parace que te estás olvidando del acto del juicio oral....o lo estás confunciendo con la audiencia previa: "es decir , después de la audiencia previa y antes de la sentencia ¿Es así....?. " No, tras la ap está el juicio.
En cualquiera de los dos actos puedes alegar hechos acaecidos con posterioridad...
La respuesta la tienes en el art. 426.4 que mencionas. Podrás alegar en la audiencia previa el hecho de relevancia para fundamentar tu pretensión. A lo que se refiere el art. 286.4 es a que se debe acreditar debidamente que ese hecho se produjo con posterioridad a la demanda (parece ser que dispones de documentos que así lo acreditan como esa nota simple uqe mencionas). No parece, por tanto, difícil de demostrar.
En la audiencia previa, lo realmente importante es la proposición de pruebas y que las admita el juez. Por tanto, aparte de intentar que admitan los nuevos hechos debes intentar que admitan las pruebas que presentas (mira los art. 284 y 285 LEC y no te olvides de protestar si no te las admiten por si se decide recurrir).
Algún alma caritativa y más avezada que yo que me sepa dar alguna pista.
Juicio Ordinario
Tras los escritos de demanda y contestación, se producen nuevos, relevantes para el proceso, acreditables con documentos también posteriores (acta de comunidad de propietarios, nota simple del registro...) . Evidentemente, habría que alegarlos en la audiencia previa (426.4 LEC) .....pero son muchos y largos de exponer...Sin embargo , el art.286 LEC, parece dar un tratamiento distinto a este supuesto cuando se refiere a "precluidos los actos de alegación previstos en esta Ley".....es decir , después de la audiencia previa y antes de la sentencia ¿Es así....?. ¿Como se conjuga la aparente contradicción entre ambos preceptos? Para liar más la cosa, el art.285.5 admite el escrito de contestación a los hechos nuevos. ¿¿¿....??? Si en la audiencia previa , le "suelto" a la parte contraria todos esos "hechos nuevos" , ¿se tendrá que defender allí, sobre la marcha.....?