Estamos en un procedimiento Ordinario, ya se ha tenido la Audiencia Previa y tenemos el Juicio en Octubre.
Se han producido hechos nuevos, cómo podemos referirnos a esos hechos nuevos?
Gracias
Artículo 433.2 LEC:
Con carácter previo a la práctica de las pruebas, si se hubiesen alegado o se alegaren hechos acaecidos o conocidos con posterioridad a la audiencia previa, se procederá a oír a las partes y a la proposición y admisión de pruebas previstas en el artículo 286.
Gracias enric, y perdona por no haberte leido hasta ahora. Quiero presentar un escrito ahora en Septiembre alegando esos hechos nuevos y aportando documento acreditando dichos hechos nuevos, supongo que le darán traslado a la otra parte para ver si reconoce dichos hechos nuevos, y es por lo que tu mencionas "oír a las partes"? Y para proposición y admisión, había pensado en proponerlas ( interrogatorio) en ese escrito en caso de que la otra parte no los reconociese, te parece así adecuado? Gracias.
Tranquila Noelia, cuando presentes el escrito comunicando esos hechos nuevos, lo deberás presentar como "de ampliación de hechos", después, el Secretario judicial dará traslado a la parte contraria, para que manifieste si reconoce o no el hecho alegado. En caso de que no, deberá alegar lo que crea conveniente.
En el momento en que lo niegue, se deberá proponer y practicar la prueba pertinente para esclarecer si es o no procedente.
Si para demostrar los nuevos hechos, la prueba es un interrogatorio, entiendo que el juez para determinar si es o no es pertinente, interrogará a la persona.
Gracias por tu inestimable ayuda Enric, pero es que la/s persona/s a las que habría que interrogar, en su caso, son extranjeras, y ya se les ha mandado el interrogatorio por auxilio judicial internacional, pero, iban, naturalmente, sin hacer referencia a esos hechos nuevos, y claro, se supone que habría que volver a enviarles otros interrogatorios, pues no se van a presentar el día del juicio. No sé como lo ves, aunque me parece que estoy abusando de tu confianza. Gracias de nuevo.
Uff.... esto se complica, la verdad es que si no tienes contacto directo con ellos... salvo sorpresa... tienes dificil que se presenten en españa para testificar... lo puedes pedir, pero asegurate de que son hechos nuevos, eh? me dices que ya lo pediste? si no se practicó la prueba solicitada es otra cosa, pero si lo vuelves a pedir, presentándolo como hechos nuevos, y el juez entiende que estás dilatando voluntariamente el proceso, te pueden multar.
No te preocupes, si no nos ayudamos entre nosotros... tu me dirás!
Muchas gracias de nuevo, y si, como dices tú, si no nos ayudamos entre nosotros...
Si, la verdad es que es complicado. No, no tengo contacto directo con ellos, pues son testigos totalmente ajenos, y como dices tú, tendría dificil que se presentasen en España, además de que no hablan español.
Sobre la pregunta que me haces de si lo pedí, lo que pedí fue la testifical, aporté el interrogatorio, se tradujo, y le dieron traslado a la parte contraria para repreguntas, y hasta ahí sé, pues por ahora no tengo constancia de nada más.
Es posible que ya se haya practicado la prueba, y que la tenga que volver a pedir en base a esos hechos nuevos, pero, respecto a dilatar el procedimiento, ya lo había visto en otros supuestos, pero no creo que sea así, pues somos demandantes, y precisamente lo que queremos no es dilatar, si no todo lo contrario, que se resuelva cuanto antes. Vamos, que si planteamos esta circunstancia, es porque realmente entendemos que son hechos nuevos que se han conocido ahora y que pueden ser trascendentes para el desarrollo del procedimiento, pero en absoluto para dilatar, todo lo contrario, como te he dicho.
En fin, no te voy a negar que me gustaría tu opinión.