Hace poco recibí una denuncia por un DELITO. Tras leer y releer la denuncia, pues no salía de mi asombro, cuantifiqué y alrededor de un 80% de la denuncia estaba tergiversada arremetiendo hacia mi persona y en concreto haciendo afirmaciones sobre mi perfil siquiátrico cuando en realidad, por pruebas quien cumple dicho perfil siquiátrico es la persona denunciante. Asímismo, para dar mayor credibilidad a la denuncia y potenciar mi presunto perfil, la persona denunciante miente. Aunque no estoy por la labor de alargar este caso más y quiero perder cualquier tipo de nexo con la persona denunciante, incluido el legal, ¿cabría la posibilidad denunciarlo?. Aunque soy de la opinión de que "a enemigo que huye, puente de plata" nunca está de más saber cuáles son los derechos, si los hay.
Muchas gracias.
Los que con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio a la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirian infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, seran sancionados...
Punto núm. 2 No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto tambien firme de sobreseimiento...
Por lo que parece la respuesta es que sí puedes denunciar " la falsa denuncia" pero el punto núm. 2 establece una salvedad, quizá algún letrado nos pueda informar sobre como llevar a cabo efectivamente esta denuncia/querella según corresponda y los tiempos procesales.
Azrael, muchas gracias por tu respuesta. Como ya decía en mi pregunta en el foro, no tengo intención de iniciar ninguna acción legal en contra de la persona que presentó la denuncia y más teniendo en cuenta el punto número 2 al que haces referencia. Creo que lo mejor va a ser esperar a ver qué dicta el juez y espero que su resolución me sea favorable, aunque como ya digo, gran parte de las acusaciones son tan injuriosas (aunque las califico así sin saber exactamente qué abarca el adjetivo injuria) que me perjudican y potencian la credibilidad de los hechos, pues evidentemente, si no, no tendría sentido haberlas puestas en la denuncia. Me enfrento con un delito contra la intimidad, tema bastante subjetivo y tal y como lo ha presentado las cosas no se me presentan demasiado bien. De todas formas, gracias por tu información.
Un saludo de Lebesgue.
Lebesque, Azrael, el apartado 2 del art. 456 es una condicion objetiva de perseguibilidad, es decir, la persecucion de la acusacion y denuncia falsa viene condicionada por el hecho de que el Juez o Tribunal que haya conocido del asunto aprecie que existen indicios suficientes de que la acusacion es falsa, en cuyo caso procederan de oficio a su persecucion.
No obstante, lebesque, si eso no ocurriese puedes perfectamente, cuando acabe ese proceso entablar acciones legales por tu cuenta, sin problema.
Lara_, Azrael, gracias por el interés que habeis mostrado al contestar a la pregunta que hice. Si no es mucho pedir y abusar, por favor, ¿podríais echar un vistazo a la pregunta que lancé al Foro de Penal con fecha 29/03/2005 y dar vuestra opinión? Sé que es muy larga, pero es que estoy desesperado. Lancé otra pregunta complementaria en el Foro de Nuevas Tecnologías, pero nadie ha opinado. Por favor, os agradecería que me dieseis vuestra opiníón. Un saludo, y muchisimas gracias de adelantado.