Les quería plantear la siguiente cuestión, que a mí me parece cuanto menos peculiar.
¿Es denunciable, por parte de un trabajador, el hecho de que una empresa le indemnice con 20 días por año trabajado alegando motivos económicos de reducción de ingresos, pérdidas, previsión de pérdidas, etc. y al mismo tiempo esta empresa transforme el contrato de otros trabajadores temporales en contratación indefinida de los mismos? Entiendo que la empresa lo hace (en mi humilde opinión) por motivos de cobro de subvenciones pero, ¿no tendría el trabajador despedido derecho a una indemnización de 45 días por año trabajado?
La cuestión radica en si existen o no las causas económicas alegadas por la empresa. Si existen el despido es procedente y la indemnización correcta. Si no existen eo el trabajador cree que no son ciertas lo que debe hacer es impugnar el despido por inexistencia de causas.
A mi juicio, no tiene nada que ver una cosa con la otra. Primero no dices que contratos se transforman o no en indefinidos, si son del mismo puesto que la trabajadora despedida...y aún siéndolo...si las causas son ciertas y la empresa sólo puede mantener x números de contratos no veo impedimento en que en lugar de ser temporales los convierta en indefinidos...que igual puede ser por alguna bonificación en las cuotas o por imperativo legal, pues los contratos temporales son causales y su duración limitada, llegada la cual con independencia de que lo haga o no el empresario si el trabajador continua prestando servicios se presumen indefinidos, por lo que la empresa puede ser "lista" y hacerlo bien aprovechando la bonificación.
Cosa distinta sería que la empresa contratase a más trabajadores tras el despido objetivo.