Los vigilantes privados no establecen hechos imponibles.
Solamente califican y PROPONEN a la adminstración, que mediante un acto resolutorio acepta, modifica, o no acepta tal calificación.
Por favor necesito vuestra ayuda y opiniones :
En el caso de un ayuntamiento que regula el estacionamiento de vehículos en la vía pública a través del cobro de una tasa, es decir se cobra esta tasa por estacionar en la zona azul siempre y cuando no se abone el importe del parquimetro. La vigilancia de estas zonas se realiza a través de una empresa privada, los trabajadores de esta empresa son los vigilantes de cada zona, que no tienen condición de funcionarios ni nada parecido.
Mi duda es la siguiente: ¿Puede una empresa privada, a pesar de contar con la debida autorización o concesión admtva., mediante la confección de un listado establecer el hecho imponible, por el que se gira la liquidación de la mencionada tasa? ¿No debería se la administración quién establezca el hecho imponible, y en caso de ser una persona jca privada no debería aportar pruebas o principios probatorios?
Por favor necesito opiniones, y si conoceis jurisprudencia en torno a este tema mejor, aunque no encaje exactamente en el supuesto.