Veamos, el hecho de utilizar la firma de otra persona es un DELITO (no falta) de falsedad del artículo 395 en relación con el 390 del Código Penal.
Por lo segundo, el denunciado podría plantearse ahora proceder contra el denunciante por un delito de amenazas condicionales de un mal que no constituya delito del artículo 171. De hecho este artículo, en su apartado 3 dispone que si el hecho descrito en el apartado anterior consistiere en la amenaza de revelar o denunciar la comisión de algún delito el ministerio fiscal podrá, para facilitar el castigo de la amenaza, abstenerse de acusar por el delito cuya revelación se hubiere amenazado, salvo que éste estuviere castigado con pena de prisión superior a dos años. En este último caso, el juez o tribunal podrá rebajar la sanción en uno o dos grados.
Hola a todos. Mi cuestión es la siguiente: si una persona utiliza la firma de otra, suplantando su personalidad, este hecho es constitutivo de delito o falta? LA cuestión es que mi cliente utilizó el código y firma de otra persona para adquirir una serie de bienes. Ahora, mi cliente ha sido imputado por un delito de fraude (lógico).... pero lo más sorprendente es que la persona titular de la firma, amenaza ahora a mi cliente con denunciarle por utilizar su firma y haberle dañado su honor e imagen, si no le entrega una determinada cantidad de dinero... Es posible denunciarlo, si previamente se está incoando un procedimiento de estafa? No vulneraría el "non bis in idem"?
Gracias