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Hecho causante Pensión contrib.

2 Comentarios
 
Hecho causante pensión contrib.
03/07/2005 13:50
Queridos compañeros: una duda ¿razonable? con respecto a en qué momento se produce el hecho causante del derecho a la Pensión Contributiva. Al cotizar por las vacaciones del trabajador, se me plantea el siguiente problema: si el finiquito se hace al 30 de junio y se abonan las vacaciones no disfrutadas (25 días), es necesario (como sabéis)cotizar, y, por tanto, habrá que hacerlo desde el 1 de julio hasta el día 25. La situación del trabajador en estas fechas se corresponderá con el período de vacaciones y por tanto de ALTA. Aunque el trabajador el 1 de julio ya tiene los 65 años ¿es necesario esperar al día 26 de julio para tener derecho a la percepción de la Pensión?, o por el contrario ¿puede solicitar su pensión el día 1 de julio, a pesar de seguir en ALTA hasta el día 25?.
El INEM, últimamente (como sabéis), no abona la prestación por desempleo hasta que no transcurre el período de vacaciones cotizadas, debido al régimen de incompatibilidades.
Gracias por vuestra ayuda.
04/07/2005 20:46
Yo creo que no nace el derecho hasta que no consuma las vacaciones puesto que, hasta entonces no se habrá jubilado. Al fin y al cabo la jubilación es un derecho y no tiene porqué devengarse automáticamente, salvo que lo disponga el Convenio, aunque esto de la jubilación forzosa en los convenios es algo que va y viene.

05/07/2005 21:23
Gracias The end: yo también pienso lo mismo, ya que, de lo contrario estaría percibiendo al mismo tiempo (los 25 días de julio), pensión de jubilación y paga de vacaciones.
Un saludo