El caso es que compré una segunda vivienda, asesorada por mi propio banco, como habitual; les comenté que en un futuro sería mi habitual, pero me aconsejaron que para poder beneficiarme de sus condiciones y una reducción de gastos por ser menor de 35, la comprara como habitual; pero en realidad es mi segunda vivienda y me gustaría regularizar la situación. ¿es esto posible? ¿o una vez que compre ésta como habitual automáticamente mi verdadera habitual pasa a ser segunda vivienda?
No sé como declarar el año que viene, no quiero problemas con hacienda.
Me gustaría saber vuestra opinión.
Muchas gracias.
Mi residencia habitual es la primera, pues vivo más tiempo allí.
Mi duda es que no sé como declarar, pues quiero declarar la segunda que compré como segunda residencia, que es lo que es; pagando lo que no pagué en su momento más lo que grave. ¿Es esto posible?
Es que he consultado en otro fofo de expertos y me dicen que no; que la compré como habitual y aunque viva más tiempo en otra, mi habitual sería ésta. Y que lo de los 183 días es para perder o no perder la residencia en España, que no tiene nada que ver con la habitual.
¿Significa eso que vives más o menos seis meses en cada una de ellas?, ¿están en la misma localidad?, ¿dónde desarrollas tu actividad laboral?. La respuesta a esas preguntas puede darnos la pista sobre el asunto.
Pues esta vivienda la compré a final de junio de este año; por eso te comentaba que he pasado más tiempo en la otra. No he cambiado domicilio fiscal, médicos, etc. nada. Y la correspondencia de consumo y comunidad la recibo en la otra, o sea, mi habitual.
El 30 de junio la compro; me piden como favor un par de semanas para desocupar (la antigua propietaria es extranjera y muy buenna gente, y no me importa hacerle el favor). Así que empiezo a vivir casi a final de julio.
Para darte más datos en la documentación que me entregan de la escritura de compraventa, para nada especifica que sea la habitual, ni tampoco la reducción de impuesto de la que me beneficié.
Sin embargo, en las escrituras de mi habitual detalla que la compré como habitual y que me acogí a una reducción de impuestos, pagando el 3,5%.
Cuando se compra una vivienda que va a ser la habitual, hay un plazo de 12 meses, a partir de la adquisición, para empezar a residir en ella. Ese plazo lo has cumplido puesto que tardaste un mes (o poco más) en ocuparla. Así pues, si esta vivienda es tu residencia habitual, puedes desgravarte por ella, aunque tendrás obligación de residir en la misma al menos tres años.
Si efectivamente va a ser tu vivienda habitual, es recomendable que cambies el domicilio fiscal (con el impreso que tiene Hacienda para ello) y que cambies tu dirección de empadronamiento, así evitarás posibles problemas futuros.
Por último, lo que te han dicho en el otro foro es correcto: los 183 días no se aplican a efectos de determinar la vivienda habitual.
Toda ha sido por un mal asesoramiento pues le dije a mi banco que quería que fuese mi futura habitual ; y este me asesoró que la comprara como habitual, pero no me dijo que la otra pasaría a segunda y tributaría al vender. Pues mi idea es venderla para reinvertir en esta segunda que compré .
Yo de esto no tenía ni idea, me he ido enterando consultando en los foros de que tenía que haber comprado como segunda vivienda, y mi duda es si esto se puede solucionar. Mira si soy torpe...
Muchas gracias Juan
Si tu primera vivienda ha sido vivienda habitual por haber residido en ella al menos tres años, dispones de un plazo de dos años, desde que compraste la segunda, para venderla y reinvertir en la segunda beneficiándote de la exención por reinversión.
Pues Juan; pensaba venderla a partir de noviembre, pues la tengo escriturada desde octubre de 2006, aunque llevo viviendo en ella 5 años y tengo como demostrarlo(facturas de suministros, dirección fiscal, etc.), por si acaso.
Pero mi gran duda es esta segunda compra, como los impuestos se han pagado como si fuese habitual, quisiera saber si hay alguna manera de subsanar la situación, pagar lo que tenga que pagar ya, o esperarme al año que viene y declararla como segunda residencia y pagar, porque supongo que hacienda ya me cobraría lo que pertenezca y ya está,no???¿O es que el registro va por un lado y hacienda por otro?
Y en el caso de que venda la primera en este año, ¿cómo declaro?
Perdona qu te haga mil y una preguntas, pero es que no tengo mucha idea de esto.
Muchas gracias Juan por tu interés en aclararme las cosas.
Lo mejor es que esperes al año que viene y la declares como segunda vivienda. Eso sí, una vez vendida la primera, es muy conveniente que comuniques el cambio de residencia a Hacienda (con su impreso) y al padrón.
Entonces, si no vendo la primera este año, declaro ésta que acabo de comprar como segunda. Y si antes de terminar el año vendo la primera; pues no declaro nada, bueno sí la venta para reinvertir en esta,no??
Es lo que tenía en mente; si me aconsejas algo mejor, soy toda oídos.
Si vendes la primera este año, además de declarar la venta y reinversión, tendrás que declarar la renta imputada por la parte proporcional del año 2009.
Significa que, en la declaración del IRPF, hay que incluir una renta del capital inmobiliario del 2% anual del valor catastral (su parte proporcional si el año no es completo).
Perdona Juan, mira si soy torpe...pero cuando me comentas que si vendo la primera vivienda tengo que declarar la venta, la reinversión en otra y la renta del capital inmobiliario 2% valor catastral, pero de esta primera vivienda o de la segunda; esto último no es lo que se declara por segunda vivienda??? O ya me lié con otra cosa...
Que sepas que ya he comenzado a ahorrar para contratarte, je,je.
Saludos.
La renta imputada (2% anual del valor catastral) corresponde a la vivienda que no sea vivienda habitual. Por lo cual corresponderá a la segunda vivienda, desde la fecha de su compra hasta que pase a ser la vivienda habitual por haberse vendido la primera.