Buenas tardes, quería hacer una consulta, tengo un bebe de 10 meses y trabajo en un comercio, tengo el puesto de segunda encargada y he solicitado reducción de jornada por guarda legal con turnos de mañana y la empresa solo me ha concedido la reducción y no la concreción horaria en turno de mañana, el motivo que me dan es que no es compatible mi puesto con la petición, porque en ese caso el primer encargado tendría que tener turno de tarde y no es posible. Me podéis ayudar a ver si es correcto o tengo alguna posibilidad. Gracias
La trabajadora que solicita reducción de jornada por cuidado de hijos menores, tiene el derecho a elegir el horario de trabajo, dentro del horario normal de la empresa, para poder adaptarse a las necesidades del bebé (horario escolar etc). Debe solicitarlo por escrito y que la empresa le conteste por escrito. Si no es favorable la respuesta, debe consultarlo con un profesional, para que le confirme que por esos razonamientos, pueden negarle el derecho.
Un saludo
Así lo he hecho y me han negado el horario poniendo de inconveniente mi cargo, esa era la consulta que quería hacer, si por ese motivo me lo pueden negar
Eso de "La trabajadora que solicita reducción de jornada por cuidado de hijos menores, tiene el derecho a elegir el horario de trabajo, dentro del horario normal de la empresa, para poder adaptarse a las necesidades del bebé (horario escolar etc)," no es del todo correcto. Tiene el derecho a elegir el horario de trabajo, dentro del su horario habitual de trabajo.
Antes de la reforma de la ley sí se podía elegir turno. Ahora ya no. Si es rotativo, debe seguir rotando.
Se reformó, entre otras cosas, porque en muchas empresas todo el que tenía hijos pequeños reducía la jornada al mínimo y trabajaba de lunes a viernes por las mañanas. Quien no tenía hijos o los tenía mayores apechugaba con todas las tardes y fines de semana.
Entonces porque la empresa me dice que si fuera vendedora si lo tendría sin problema? Que lo único que no es compatible es mi cargo, que tendría que renunciar
No lo sé. Quizá porque haya más vendedoras que puedan turnarse y no le toque a la misma persona siempre el turno de tarde, pero no tengo datos para adivinar lo que ocurre en su empleo. Pida la explicación.
En el caso de que fuese vendedora si se lo autorizarían pero no porque tenga dcho a ello sino porque al haber mas personal si pueden hacerle ese favor, usted a lo que tiene dcho es que dentro de su jornada diaria, es decir esta semana esa usted de mañanas, pueda hacer reducción a esa jornada matutina, mientras que la semana ss esta usted de tarde la reducción tiene que se dentro de esa jornada de tardes, eso dice la ley y a eso es a lo que tiene dcho lo otro si lo hiciesen seria como un favor personal
Y en el caso de que en esa tienda solo haya 3 personas vendedoras.. una d jornada completa y dos de 28 horas. Y la de jornada completa y una de 28 tengan la guarda legal.. y eligen horarios de mañana y uno o dos dias por la tarde... q pasa con la persona d 28 horas que queda? Se come todas las tardes incluidos los sabados?
Y otro caso es que la persona que queda d 28 horas coge la baja y al volver le dice el medico que tiene q reducir horas.. me pueden obligar a cambiar de tienda si ello conlleva conducir que perjudicaría a mi salud muscular?
Gracias.
Palmera1006, precisamente esto era lo que estábamos comentando, las personas que realizan la reduccion lo tienen que hacer dentro de su jornada, no nos dice que jornada realiza cada trabajador, por ej el indefinido puede tener un turno fijo o trabajar a turnos si es este segundo caso la reduccion que aplique será dentro de ese turno, lo mismo ocurre con los de jornada a 28 h, la reduccion es dentro de su turno, el problema estaría en ctos con horario partido ya que estos trabajan mañana y tarde y en esos casos si se reducen el horario de la tarde la trabajadora sin reduccion se termina tragando todas las tardes.
En cuanto a la segunda cuestión usted reduce su jornada y como medida de presión la destinan a otro centro usted denuncia esa medida de presión ante inspección y se les cae el pelo, esto seria acoso amen de vulneración de echo fundamental
SMO
Entiendo que esto ocurre siemprw y cuando la empresa demuestre que es incompatible...en mi caso mi marido trabaja de tardes siempre y mis padres tienen discapacidad de 68 y 35 por ciento...por lo que por interes del menor necesito las mañanas ...en mi trabajo que es una gran multinacional hace 2 años concedieron esto a dos madres y una de ellas ya no esta...me lo pueden denegar a mi??? En caso de demandar como lo tendria???mil gracias
Anonima29, verá le acabo de contestar en su otra consulta y le comento, la ley esta como edta y ahora en cuanto al disfrute de esa reduccion edta mas restringida pero dependiendo de las circunstancias personales del trabajador los jueces pueden facilitar tanto la reduccion con elección de turno o lo que mejor proceda en beneficio del trabajador, vera habría que valorar pues por ej. El trabajo de su marido para ver di él tb puede solicitar la reduccion y así alternarse entre ambos en los turnos, otra opción seria que si se trata de una empresa con gran volumen de plantilla pues el facilitar s un trabajador no crea tanto perjuicio, por eso cada trabajador es un mundo y aunque la ley restrinja el dcho los jueces pueden variar ese disfrute en favor del trabajador.
SMO