llevo siete meses de baja y en ese periodo he perdido mi puesto de trabajo. Llegamos a un acuerdo estando de baja, porque tenia un contrato de Alta Direccion.
Por el momento sigo con mi baja. Mi pregunta es la siguiente.:
1) Si dura la baja 18 meses, que ocurre despues ?
2) Me pueden dar alguna invalidez ?
3) Cuanto corresponde ?
4) Estoy cortizando durante trece años, parte de ahi el cálculo ?
Estoy desesperada, porque me cuesta trabajo volver al mundo laboral, despues de la depresion que estoy sufriendo.
Te hablo un poco de memoria, pero el régimen de la alta dirección se aparta un poco del de los trabajadores por cuenta ajena. En todo caso, la relación o vínculo sigue existiendo entre la empresa y tú, a pesar de estar de baja, por lo que si has recibido la notificación o carta de que estas despedida sin alegar ningún motivo ( en estos casos no es necesario comunicar el motivo) puedes llegar a solicitar judicialmente la indemnización mínima ( salvo que en tu contrato figure otra indemnización para este desestimiento unilateral del empresario) de 7 días por año, creo recordar.
En lo referente a tu despido o desestimiento de la empresa, dado que ha habido acuerdo, nada que decir.
En lo referente a tus preguntas y salvo mejor opinión te contesto:
a) A los 18 meses la inspeccion médica ha de resolver en alguna de estas direcciones:
1.- Propuesta para invalidez.
2.- alta por inspeccion
3.- prorroga de hasta sesis meses mas si hubiese motivos ciertos de curacion .
b) efectivamente, si te propnen o pides (puedes hacerlo sin esperar a los 18 meses) la invalidez y el equipo de valoraciones te considera afecto a una invalidez, claro que tienes derecho a ella.
c) si la invalidez para la que fueses propuesto es la absoluta, te correspondria el 100% de la base reguladora; si es la total el 55% ampliable al 75% al cumplir los 55 años, de la base reguladora: Si es una parcial, es una cantididad a tanto alzado equivalente a 24 mesualidades de la base reguladora.
d) El periodo d carencia no existe si es derivada de enfermedad profesional o accidente de trabajo. De ser derivada d enfermedad común o accidnte no laboral, para la total y absoluta, el periodo de carencia varia si tienes 26 0 mas años o menos de 26.
si tiene menos de 26 tiene que acreditar como minimo que has cotizado un periodo de tiempo equivalente al tiempo transcurrido entre los 16 y la fecha del hecho causante.
si tienes mas de 26 debas acreditar unas cotizaciones que como mínimo sean equivalentes a la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha que has cumplido 20 años y el dia en que se produjo el hecho causante, siendo en todo caso como mínimo de 5 años.
En la parcial, debes acreditar como mínimo 1800 dias en los cinco años anteriores al hecho causante.
Ninfa, solo matizarte que el periodo maximo que se puede estar en IT presumiento una recuperacion total de las dolencias padecidas una vez agotado los 18 meses puede llegar gasta los 30.
Saludos.
Puede llegar hasta los 30 meses y algunos (no muchos) más, en el caso de que no se hubiera producido la calificación de incpacidad permanente, pues entonces se prorroga el subsidio hasta tanto se produzca dicha calificación.