Hoy mirando el informe de vida laboral a través de internet, he visto que en el mismo me han cambiado el C.T. de 501 a 289 sin especificar porcentaje alguno en el CTP%.
¿Que significa esto por que la empresa no me ha comunicado nada?
Desde el 01/07/2015 que empecé en la empresa, he estado trabajando con un contrato a jornada parcial por obra o servicio con código 501 (105 horas al més) hasta que el día 01/04/2018 que me ampliarón la jornada a Total (152 horas més) mediante una comunicación de novación contraactual pero con el mismo contrato, solo cambia que amplairón la jornada de Parcial a Total.
¿Algún compañero me puede decir donde me puedo dirigir para enterarme de por que me han cambiado de código y si sigo a jornada comlpleta ya que me extrana que no me hayan dado nada para firmar ni tampoco me hayan comunicado nada al respecto?
¿Significa esto que me han trasnformado el contrato de obra o servicio a indefinido?
¿Sigo a jornada Completa?
¿Segiré cotizando a jornada completa y cobrando a jornada completa?
¿Es legal que hagan este cambio sin comunicarme nada la empresa?
Comto 501 Obra o servicio determinado a tiempo parcial.
Cto 289, transformación de cto temporal (obra o servicio) en cto indefinido a tiempo parcial.
La empresa hace edta transformación del cto pq sabe que usted legalmente ya es indefinido y a tiempo completo.
Debería indicarnos el convenio de aplicación pq dudo que con 152 h/ mes tenga un cto a tiempo completo.
Según usted nos indica desde el 01/07/2015 hasta el 01/04/2018 son 33 meses trabajados, (y creo entender que din interrupciones), por lo tanto supera con creces la norma que fija que en un periodo de 30 meses consecutivos haya trabajado 24 meses alternos, (usted dice que los trabajo de continuo por lo tanto sin cortes), por lo tanto le debieron hacer un cto 189 que es un cto de transformación de cto temporal a indefinido pero a tiempo completo.
SMO
En primer lugar comentarle que el contrato esta regulado por el Covenio de Centro Especial De Empleo de Galicia "CEE de Galicia", (de ahí puede ser que las horas para estar a jornada completa sean de 152 horas mensuales) en el ramo del trásnporte. Por otro lado tengo entendido que dicho convenio establece que para su trasnformación en indefinido, se puede aplicar 3 años una prorroga de 12 meses por si tiene algo que ver.
Efectivamente trabaje y sigo trabajando inenterrumpidamente desde el 01/07/2.015 hasta el día de hoy 07/11/2.018.
La empresa me propuso una ampliación de jornada de 105 horas (69.9%) a 152 al mes (100%), mediante una Comunicación de Novación Contractual con fecha del día 01/04/2.018, la cual yo acepte, el resto de las condiciones serán las mismas del contrato registrado en el SEPE el día 01/07/2.015 sin perder la antigúedad en la empresa.
Es por ello que tal y como me comenta no entiendo por que la empresa no me lo ha comunicado ni tampoco me ha facilitado el contrato el cual a mi entender deberia ser a jornada TOTAL con código 189 como usted comenta, no como han hecho una trasnformación con código 289 a tiempo PARCIAL.
Tampoco me han facilitado las nóminas a pesar de solicitarlas en varias ocasiones de los meses (Agosto, Septiembre y Octubre).
¿Que le parece todo esto que le estoy describiendo y como debería de actuar ante dicha situación?
¿En la Tesoreria General De La S.S. me pueden informar de como esta el tema actualmente?
Buenos días. He firmado un contrato de interinidad posterior al 30 de marzo del 2022 aún q la fecha de inicio era el 21 de abril. Como esos contratos ya no se podían hacer según la nueva ley de trabajo quisiera saber si es válido o está fuera del marco de la ley? Por otra parte ese contrato se acabó y me acaban de cambiar a otro que dice "contrato de trabajo transformación a tiempo parcial sin bonificación código 289" quiero saber por favor q desventaja tiene este tipo de contrato? Que significa sin bonificación? Yo soy licenciada universitaria con dos títulos universitarios y tengo actualmente 43 años y dice en las clausulas q grupo profesional 5.2 es eso correcto? Es del convenio colectivo comercio del metal Lo debo firmar?
Sandoval, No nos dice qué jornada hacia en ese cto de interinidad que por otra parte si dice que es del 21 de abril, (del año 2022?), Si es así no es que la empresa le haya cambiado de motu propio su cto sino que la administración obliga a la empresa a proceder a su transformación ya que ese cto de 21 de abril es ilegal al haber desaparecido el mismo el 30/03/2022.
Le hacen un 289 que es un cto de transformación en indefinido a tiempo parcial sin bonificación, bien estamos en la misma, la transformación de un cto temporal en indefinido conlleva bonificación (para la empresa, no para usted), no lleva bonificación para la empresa porque la empresa al haber hecho un cto ilegal debe convertirlo en indefinido no por voluntad propia sino porque se lo ha impuesto la administración por tanto han sido obligados.
Ahora va la 2 cuestión dice usted que le ponen a firmar un cto 289 (indefinido a tiempo parcial), que si lo firma o no?, bien fírmelo con un NO Conforme, ponga de su puño y letra la fecha en que lo firma y quédese con una copia.
Nuevamente lo están haciendo mal porque si bien puede ser que usted tuviese una jornada parcial, no nos lo dice usted, al ser una transformación por haberle hecho un CTO ilegal deben hacerle un cto 189 (indefinido a tiempo completo) porque la transformación de un cto ilegal debe ser con un cto indefinido a tiempo completo, por lo que deben hacerle un 189 y no un 289.
En cuanto a la tercera cuestión dice que pertenece al grupo 5.2 por conv colectivo pero no nos dice cuál es su categoría ni la ocupación, la titulación que tenga no es importante ,(puede usted ser ingeniero pero ha sido contratado de peón por lo que la categoría sería esta última, eso sí, el desarrollo de sus tareas deben ser las englobadas en su convenio para un peón, suelen ser muy listos y por ej se da mucho contratar a trabajadores con titulación universitaria, por ej GRADUADOS EN ADE contratados como aux administrativos y luego hacen funciones de por ej contabilidad, esto es un fraude, usted no puede exigir la categoría que realmente desempeñe pero si limitarse a realizar las tareas designadas en el convenio para un aux administrativo, con lo que la empresa terminará teniendo q5 ponerle la categoría que realmente realiza)
Rompe siento ver esta consulta de 2018 en el 2022 pero bueno le contesto ahora por lo que pueda servir para otros consultantes.
La jornada de tiempo parcial de 69 h/mes se la transforman en una jornada completa de 152 h/mes esto es correcto y nos da que su jornada es la máxima permitida en el ET 1826,27 h/año, me engañaba las 152 porque el cálculo no se hace así debe hacerse por 11 meses y no por 12, 12 meses a 152,19 h son 1826,27 min que es lo mismo que 166, 02 h/mes por 11 meses ya que hay un mes de vacaciones, en definitiva es correcta la transformación de cto a tiempo parcial por un cto a tiempo completo.
Nuevamente esta transformación debe ser con un cto 189 sin bonificación porque es por haber tenido un cto que rebasó el límite máximo de duracion, es cierto que el cto de obra y servicio tiene una duración de 3 años y por convenio ampliable 12 meses más pero su CTO es ilegal porque otro requisito es que en un periodo de 18 meses desarrolle 12 meses consecutivos o en un periodo de 30 tra buenas hace usted 24 meses alternativos, su perados esos límites la empresa esta obligada a convertir su cto en indefinido.
Aunque sea tarde puede reclamar la transformación de su cto de parcial a jornada completa, en cuanto a las nóminas, si las solicito por escrito y no se las han entregado con la copia de ese escrito puede presentar una denuncia ante inspección de trabajo ya cera que rápido le entregan sus nóminas.
smo