Me reafirmo en lo dicho el 21/05/2010.
La Administración Pública, está infestada de individuos de este pelaje y son los verdaderos funcionarios, los que han accedido a la Función Pública por oposición, los que están sufriendo los desaguisados de estos enchufados.
Feraz, creo que no te has enterado de lo que te ha explicado fanotron. No se trata de que tu te autoinculpes con una declaración y aportes pruebas de ello, se trata de que la otra parte pueda demostrar que has actuado de forma injusta a sabiendas de que lo hacías. La prueba la tiene ya la otra parte, en el momento en que con la primera resolución le sancionaste sin incoar procedimiento ni nombrar instructor y secretario del mismo, y la prueba está en el segundo, en ese en el que resolviste anular el primero, por sancionarlo indebidamente como tu cuentas, y que agravaste con nuevas sanciones. Me imagino que el funcionario te denunciará y no por vía administrativa sino por la penal. Si es así yo que tu me plantearía seriamente llegar a un acuerdo con el funcionario de que desista de su querella a cambio de renunciar a tu puesto, aunque si yo fuese el funcionario no llegaría a ningún acuerdo contigo, porque lo tendría ganado, y seguiría hasta el final para que se te inhabilitara para cualquier cargo e empleo público por prevaricación. Esa es mi opinión, salvo mejor criterio fundado en Derecho.
Gracias por la contribuciones. Valoro muy positivamente la de fanotron, que se ve que conoce bien el tema. Por lo tanto, respiro tranquilo pues veo que para que me condenen por prevaricación he de firmar yo mismo una declaración autoinculpándome de haberla cometido y aportar yo las pruebas además. ¡Qué guay! ¡La Justicia española es requeteguay!
Su pregunta es: ¿he incurrido en prevaricación administrativa? Eso solo lo puede determinar un Juez, pero mire este artículo de la Ley 30/1992:
“Artículo 62. Nulidad de pleno derecho.
1. Los actos de las Administraciones públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:
a. Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
b. Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
c. Los que tengan un contenido imposible.
d. Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
e. Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
f. Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
g. Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.
2. También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.”
Como ya le han dicho, con ese artículo solito le echarían abajo toda la maravilla de procedimiento que usted ha hecho.
A mi no me gustaría por nada del mundo verme en su lugar ante un Juez de Instrucción interrogándome por una eventual denuncia por prevaricación por ese asunto que usted cuenta. Y por último, aunque usted dice que “No busca una valoración de su persona”, ¿ sí que podemos opinar sobre lo que usted nos cuenta, no? Es que es una autentica desgracia que una persona como usted, sin ser funcionario (requisito que establece la Ley para instruir un expediente a un funcionario) haga todo eso que ha contado jugando, posiblemente, con la comida de una o varias personas.
En primer lugar, son nulas de pleno derecho las resoluciones que vulneran la Ley. Este hecho se vería reforzado si además la resolución es constitutiva de infracción penal, tal y como ocurriria si existiera prevaricación. Hasta ahí la vía administrativa.
Pero en la vía penal la prevaricación solo podría entenderse existente si se demuestra que la resolución la dicta y firma el directivo a sabiendas de que es injusta.
La clave está precisamente en eso:
1. Obtener judicialmente la nulidad de la resolución sancionadora. Asunto difícil por que se puede dilatar en el tiempo.
2. Obtener pruebas que irrefutablemente demuestren que el directivo conoce el procedimiento correcto y que no lo ha observado por causas exclusivamente imputables a él mismo. Asunto muy difícil porque si ese directivo logra defenderse diciendo que es tonto, que no sabía, que se equivocó, que obró presionado, etc., no elude cierta responsabilidad pero desde luego no prevarica. Es necesario cerrar con pruebas todos los resquicios amparables por la presunción de inocencia.
3. Convencer de lo anterior al juez de la sala de lo penal. Asunto de dificultad extra "con bonus" independientemente de lo impecable y fundamentada que se presente la acusación porque lo peor de los tribunales españoles no es que sean más o menos injustos, es su impredecibilidad. Sin olvidar que gran parte de la culpa la tienen los políticos por su deficiente técnica legislativa mantenida durante muchos años.
No busco una valoración de mi persona, sino una valoración cualificada, de perito en abogacía, acerca de si es posible acusarme de prevaricación administrativa, que la acusación prospere, etc. Vamos, perspectivas.
Muchas gracias anticipadas.
Usted ha incurrido en muchos delitos, aparte de los administrativos.
¿Ha pensado en renunciar al puesto?.
Como dice "Soy directivo de la Administración", interpreto que usted no es funcionario, sino alguien designado a dedo por algún político para jorobar a los funcionarios.
Soy directivo de la Administración y he sancionado a un funcionario. No he seguido procedimiento, es decir, no he tipificado falta, no he nombrado instructor, etc. He emitido tres resoluciones: primera, sancionadora; segunda, anulando la anterior, al comprobar que el documento aportado por el funcionario como prueba a su favor era válido, pero añadí dos sanciones más de castigo; tercera, tras recibir recurso, me reafirmé en la primera en lo que había anulado, argumenté datos algunos de los cuales puede demostrar que no son así sino todo lo contrario, y envié a la residencia en que se alojaba el funcionario, a dos funcionarios a intentar deducir testimonio del director del hostal contra el funcionario, a lo cual el hostelero no accedió argumentando que no era verdad. Mi pregunta es: ¿he incurrido en prevaricación administrativa?