Solicité la Justicia Gratuita para un caso de reparto de herencia. Me otorgaron un abogado de oficio que, hasta ahora, está "haciendo" su papel aunque no se haya llegado a acuerdo alguno y, hace pocos días, recibí un correo de éste en el que me comunicaba, que en caso de recibir mis derechos de herencia (llegar a un acuerdo), tendría que abonarle la minuta.
Tengo otorgada Justicia Gratuita de exención total (apartado 10 del art.6º de la Ley 1/1996).
¿Debo pagarle aunque mis ingresos sean los mismos tras heredar la casa donde vivo y una plaza de garaaje?
Sí, así lo recoge el art. 36 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita:
" 3. Cuando la sentencia que ponga fin al proceso no contenga expreso pronunciamiento en costas, venciendo en el pleito el beneficiario de la justicia gratuita, deberá éste pagar las costas causadas en su defensa, siempre que no excedan de la tercera parte de lo que en él haya obtenido (...)".
Gracias, por un lado lo encuentro lógico pero sólo heredaré la casa en la que vivo y un garage. Económicamente seguiré ingresando sólo un subsidio o una pensión que no sobrepasaría el SMI ¿cómo le voy a pagar ingresando tan poco?