El pasado 10 de Septbre fue la reunión de comunidad, ha pasado tanto tiempo, que ya los vecinos ni nos acordamos lo tratado y acordado. El administrador colegiado que es nuestro secretario, no está haciendo bien su trabajo pues no es la primera vez que tarda tanto en enviar las actas y cumplir lo principal de los acuerdos tomados. A parte de cambiar de Administrador, ¿hay alguna entidad a la que podamos reclamar? pues tenemos temas importantes que resolver y no es el momento de sustituirlo.
Los medios normales de requerirle su actuación: teléfono, emails no dan el fruto esperado, y el deterioro de las zonas comunes es hasta peligrosa.
A su pregunta ¿Hay un plazo para entregar las actas? Me temo que la ley no dice nada al respecto.
Hay diez dias desde la junta para el cierre de las mismas, es decir la firma del presidente y el secretario.
A partir de ahi la ley recoge plazos para que los ausentes puedan comunicar su postura contraria y para la impugnacion de los acuerdos. El limite podria estar en la celebracion de la proxima junta, pero si solo se realizan juntas ordinarias se pueden aburrir de esperar.
podrian quejarse en el colegio territorial de administradores de fincas de su provincia, le deseo suerte en este caso.
Pida al presidente de su comunidad que llame al orden a este Sr. y que le pida que entregue las actas.
Salvo que sea usted de Cataluña donde sí se especifica el tiempo que debe mediar entre la reunión y la entrega del acta (10 días), en la legislación Estatal no está especificado aunque si después de 10 día no la ha recibido, el presidente debería preocuparse por ella, y si no le atiende el administrador o no le da razones convincentes a su requerimiento, debería convocar una reunión extraordinaria para cesarlo o iniciar las correspondientes diligencias para demandarlo por no hacer su trabajo, aunque esto último es un tema delicado, costoso y largo; me inclino por lo primero.