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¿Hay un máximo en el superavit anual que puede tener una comunidad de vecinos?

9 Comentarios
 
19/06/2011 20:51
Hola a todos:

Maratius, sois 5 vecinos y en cambio tenéis un artículo de norma interna en que el Presidente no paga cuota, es algo extraño, ¿cuando se aprobó?, ¿está registrado?

¿Que clase de presupuesto tenéis, como para ponerlo el doble?

No has contestado la segunda pregunta que hice, ya que con cuantos más datos, mejor respuesta, más completa.

Gracias por todo.

Saludos.
18/06/2011 10:24
En las normas internas de la comunidad hay un articulo por el que el presidente no paga cuota.
El presupuesto de los gastos generales se incrementa el doble para que haya un fondo en la cuenta muy superior al 5% estipulado en la ley.
17/06/2011 20:23
Hola a todos:

Maratius, ¿puedes explicar que el Presidente esté exento de cuota?

Si es aprobado el Presupuesto, ¿cómo es aprobado el doble? ¿hay otro punto en la convocatoria que lo indique?

Gracias por todo.

Saludos.
17/06/2011 17:33
Pues en mi comunidad el presidente propone una cuota el doble del presupuesto es aprobado por mayoria, somos 5 vecinos yo me opongo porque creo que es abusibo; ademas esto tiene trampa porque el presidente está excento de su cuota, pero luego si tiene derecho en su cuota al fondo que sobra. Esto es un abuso en toda regla.
Lo tienes bien organizado entre tres vecinos para aprovercharce de esto, en perjuicio del resto que nunca son eligidos presidente.
¿Que puedo hacer?
17/06/2011 16:03
Muchas gracias
17/06/2011 12:44
en el presupuesto anual se incluyen los gastos ordinarios que se preveen para los siguientes doce meses.
La L.P.H. en su articulo 9 F indica:
contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca. El fondo de reserva cuya titularidad corresponde a todos los efectos a la comunirad, estará dotado con una cantidad que en ningún caso podrá ser inferior al 5 % de su último presupuesto ordinario.
y en el 9. E, explica como se ha de contribuir a los gastos comunes.
17/06/2011 10:08
Eso lo puede usted encontrar en el artº 9, punto f, segudo párrafo de la Ley de Prpiedad Horizontal.
17/06/2011 09:12
Muchas gracias.
Que rapidez.

¿Sabes donde puedo encontrar lo de que solo debo pagar la cuota legal? Para utilizar el documento en mi ayuda.
17/06/2011 07:47
No hay máximo legal, sí mínimo que es del 5% del presupuesto anual, pero como ya le he dicho no hay límite de máximo. Por otra parte, le están haciendo un favor al administrador al tener él ese dinero y no ustedes. Los intereses que genere ese dinero se los lleva él. Usted puede negarse a pagar más cuota que la legal, el que quiera pagar más que lo pague. También debe saber que una vez el dinero entra en la comunidad queda afecta a esta y no es retornable.
¿hay un máximo en el superavit anual que puede tener una comunidad de vecinos?
17/06/2011 01:36
A ver si alguien me puede ayudar.
Me parece que la mensualidad de mi comunidad es excesivamente alta.
La subieron porque había que cambiar la caldera y ahora que ya se ha cambiado y pagado no se ha bajado la mensualidad.
El año pasado tuvimos un superavit tremendo, pero la mayoría, de momento, parece preferir seguir pagando más.

Mi pregunta es: ¿hay un máximo anual?

Muchas gracias.
Un saludo.