Hola amigos, tengo una duda: Me acusan de unos delitos de estafa, cometidos en el 2004. Aún no ha habido juicio. Según el código penal, que estaba vigente cuando se cometieron los delitos, ya habrían prescrito, según el código vigente cuando el fiscal formula su acusación no. ¿puedo acogerme a la versión del código penal que me favorece, y que se me apliquen esas penas?, o tiene que ser el actual, gracias.
En materia penal claro que hay retroactividad,ademas lo pone bien claro la reforma de la prescripcion del año 2010,en el que dice que los hechos anteriores a la entrada en vigor de la reforma del 2010 se adecuaran al momento de la comision de los hechos y se aplicara el codigo penal de 1995,salvo que la nueva ley sea mas favorable y se decida acogerse a la nueva ley
hola rekiko
dices que los hechos son del 2004,si me esplicas un poco mas la cronologia de lo que ocurrio te podria argumentar,es decir fecha de denuncia o detencion,si ha habido paralizacion procesal en el juzgado etc
Por que dices que hay prescripcion?
hola saminho te cuento: es un tema un poco complicado. En el año 2004 me ofrecieron comprar unos pisos, en una inmobiliaria a modo de inversion, a mi y a mas gente. resultó que los pisos estaban en ruinas, habian falsificado tasaciones etc. es una causa muy compleja con muchos implicados, la policia me toma declaración el 4 de octubre del 2004, y el juez instructor el 20 de enero de 2005, por un intento de compra. Al haber varios compradores y varios pisos comprados, el juez divide cada operacion inmobiliaria en una causa individual. en el 2011, a mediados, el fiscal me acusa por un intento de compra de un piso, un intento de estafa(segun él obtener un prestamo para no pagarlo). En el 2012 me toman declaracion por primera vez, del primer piso que compre(en el 2004, 8 años despues) y en el 2013 me acusa. han pasado 8 años desde que ocurre el hecho hasta que me toma declaración, hasta esta fecha el juez instructor no vio indicios de delito en mi, ayer me llego una citacion por una segunda compra que hice de una vivienda, supongo que para tomarme declaración(casi 10 años despues de lo ocurrido). mi pregunta es ¿se puede iniciar una causa contra mi, sin tomarme declaración? y si la respuesta es no,... puesto que no me han tomado declaración, no es tarde para hacerlo ya despues de 10 años, no habria prescrito?. por cierto el fiscal me acusa con agravantes y articulos del nuevo codigo penal, no del que me corresponderia... agrava la pena por que la estafa supera los 50000 euors, pero esto no lo contempla el antiguo codigo penal por que?, gracias muchas.
Pues si el fiscal solicita eso,lo hara por que no le queda otra opcion.
Pero tu tranquilo que si los hechos son del 2004,es decir antes del 2010 que es cuando se hizo la reforma de la prescripcion y en el 2010 se hizo tambien la reforma del delito de estafa con nuevas agravantes es imposible que te puedan condenar por ello,el fiscal por pedir puede hacer lo que quiera.
La retroactividad en el ambito penal es un derecho fundamental del acusado y como muestra te adjunto lo que dice la reforma del año 2010 de la prescripcion:
La disposición transitoria 1º de la Ley Orgánica 5/2010, en su apartado 1º,
recoge expresamente el principio de retroactividad de la ley penal mas favorable
afirmando que los delitos y faltas cometidos hasta el día de la entrada en vigor
de esta Ley se juzgarán conforme a la legislación penal vigente en el momento
de su comisión. No obstante lo anterior, se aplicará esta Ley, una vez que entre
en vigor, si las disposiciones de la misma son más favorables para el reo,
aunque los hechos hubieran sido cometidos con anterioridad a su entrada en vigor
El tema no es cuándo prescribe, el tema es si está prescrito o no. Y cada actuación procesal de entidad para liza la prescripción y vuelve a poner el plazo a 0. Así, si la prescripción según redacción anterior (que indudablemente es la que hay que aplicar) era de 3 años (por ejemplo, es algo que no he comprobado), y el delito se cometió en abril 2004, prescribiría en abril 2007 si no se hace nada, pero como se le detuvo y se le tomó declaración, digamos que en marzo 2007, el plazo volvería a empezar y ya no prescribiría hasta marzo 2010. Si antes de esa fecha se realiza alguna actuación procesal de entidad de nuevo, pues serían otros 3 años, y si luego se comunica apertura de juicio, otros 3, y así ad infinitum.
Eso sí, luego se podrá pedir la atenuante de dilaciones indebidas, pero eso es otro cantar.
Gracias saminho y lsd2: mi dilema es el siguiente.
1º para saber el tiempo que ha de transcurrir para una posible prescripción del delito, se tiene en cuenta la pena en abstracto, lo que solicita el fiscal, o la condena en la sentencia? por ejemplo en este caso delito estafa son de 6 meses a 4 años segun el CP del 95, el fiscal solicita 1 año y 9 meses.el plazo de prescripcion seria el de para un delito grave ( mas de 3 años), o para uno menos grave (menos de tres años)....imagino que la pena sera logicamente en abstracto.
y ahora vamos donde está el lío, en mi opinión:
Entiendo que al haberse cometido los delitos, (de los cuales soy perjudicado, dicho sea de paso, pero el fiscal es un vago y un retorcido), en el año 2004, puedo acogerme al codigo penal del 95 o a la reforma del 2010 según me favorezca, a no ser que este estipulado lo contrario, dicho esto si analizo el artículo 132 del cp entiendo que:
"La prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, CUANDO EL PROCEDIMIENTO SE DIRIJA CONTRA EL CULPABLE, comenzando a correr de nuevo el término de la prescripción desde que se paralice el procedimiento o se termine sin condena."
Y aquí es donde empieza mi confusión; ¿que acciones son consideradas las propias para dirijir el procedimiento contra un presunto culpable?
Según he estado leyendo e intentando comprender dentro de mi ignorancia en este campo, he visto que incluso
el TS y el TC han tenido disparidad de criterios, si bien el supremo considera que la mera denuncia o interposición de querella ya paraliza el plazo la doctrina del constitucional pensaba que no.
Esta singularidad intenta regularse con la reforma del codigo penal del 2010 cuando añade en su articulo 132.2 cuando dice:
"1.ª Se entenderá dirigido el procedimiento contra una persona determinada desde el momento en que, al incoar la causa o con posterioridad, se dicte RESOLUCIÓN JUDICIAL MOTIVADA en la que se le atribuya su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito o falta"....... mi segunda pregunta es esta que se considera ¿una resolución judicial motivada?
Para terminar se establece que el mero hecho de presentar denuncia paralizaria hasta un plazo de seis meses el cópmputo de la prescripción. En caso de ser admitida se interrupte la prescipción retroactivamente desde la fecha que se interpuso la demanda, y si no es admitida, lo contrario se suma retroacdtivamente el computo y sigue corriendo. hasta aquí bien. Pero ahora dice que cuando recaiga resolución judicial firme de no dirigir el procedimiento contra el culpable, tampoco se interrumpìrá el cómputo. Entiendo lo que dice pero cuando lo tras lado a mi caso me surgen dudas, y me gustaria preguntar vuestra opinión. si no es mucho abusar, y gracias por vuestra atención... lo traslado en un nuevo post. gracias de nuevo a quien me de su opinión.
Gracias saminho y lsd2: mi dilema es el siguiente.
1º para saber el tiempo que ha de transcurrir para una posible prescripción del delito, se tiene en cuenta la pena en abstracto, lo que solicita el fiscal, o la condena en la sentencia? por ejemplo en este caso delito estafa son de 6 meses a 4 años segun el CP del 95, el fiscal solicita 1 año y 9 meses.el plazo de prescripcion seria el de para un delito grave ( mas de 3 años), o para uno menos grave (menos de tres años)....imagino que la pena sera logicamente en abstracto.
y ahora vamos donde está el lío, en mi opinión:
Entiendo que al haberse cometido los delitos, (de los cuales soy perjudicado, dicho sea de paso, pero el fiscal es un vago y un retorcido), en el año 2004, puedo acogerme al codigo penal del 95 o a la reforma del 2010 según me favorezca, a no ser que este estipulado lo contrario, dicho esto si analizo el artículo 132 del cp entiendo que:
"La prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, CUANDO EL PROCEDIMIENTO SE DIRIJA CONTRA EL CULPABLE, comenzando a correr de nuevo el término de la prescripción desde que se paralice el procedimiento o se termine sin condena."
Y aquí es donde empieza mi confusión; ¿que acciones son consideradas las propias para dirijir el procedimiento contra un presunto culpable?
Según he estado leyendo e intentando comprender dentro de mi ignorancia en este campo, he visto que incluso
el TS y el TC han tenido disparidad de criterios, si bien el supremo considera que la mera denuncia o interposición de querella ya paraliza el plazo la doctrina del constitucional pensaba que no.
Esta singularidad intenta regularse con la reforma del codigo penal del 2010 cuando añade en su articulo 132.2 cuando dice:
"1.ª Se entenderá dirigido el procedimiento contra una persona determinada desde el momento en que, al incoar la causa o con posterioridad, se dicte RESOLUCIÓN JUDICIAL MOTIVADA en la que se le atribuya su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito o falta"....... mi segunda pregunta es esta que se considera ¿una resolución judicial motivada?
Para terminar se establece que el mero hecho de presentar denuncia paralizaria hasta un plazo de seis meses el cópmputo de la prescripción. En caso de ser admitida se interrupte la prescipción retroactivamente desde la fecha que se interpuso la demanda, y si no es admitida, lo contrario se suma retroacdtivamente el computo y sigue corriendo. hasta aquí bien. Pero ahora dice que cuando recaiga resolución judicial firme de no dirigir el procedimiento contra el culpable, tampoco se interrumpìrá el cómputo. Entiendo lo que dice pero cuando lo tras lado a mi caso me surgen dudas, y me gustaria preguntar vuestra opinión. si no es mucho abusar, y gracias por vuestra atención... lo traslado en un nuevo post. gracias de nuevo a quien me de su opinión.
Sobre la primera cuestion siempre entre las penas de prision comprendidas en el delito siempre hay que coger para el plazo prescriptivo el de mayor cuantia.
Es decir si el delito es de 1 año a 4 años hay que coger los 4 años,por lo cual al ser mayor que 3 años y menor que 5 años se convierte en delito grave con prescripcion de 5 años.
Por lo cual en tu caso serian 5 años.
Si el delito fuera de 1 año a 3 años seria delito menos grave con prescripcion de 3 años
¡Vaya se ha duplicado el post lo siento!, bueno a lo que iba, mis dudas respecto a mis causas son las siguientes:
1ªCAUSA:
Se me acusa de intentar obtener un prestamo hipotecario (sobre mayo del 2004), para luego no pagarlo, con tasaciones falsas etc,etc ( no entro en detalles):
La policía me toma declaración en octubre del 2004, y el juez instructor en enero del 2005. Es una causa compleja, se trata de una organización criminal, muchos implicados, etc,etc. El expediente son 13 tomos así que hablo un poco a ciegas.
Desde que se me tomó declaración jamás he vuelto a saber nada de este asunto hasta que el juez finalizó la instrucción. mi pregunta es las acciones contra otros imputados en la misma causa, como declaración a otros imputados o incluso testigos me influyen? es decir interrumpitrian mi computo?, la prescripción es individual o de todos los acusados colectivamente?.imagino de todas maneras que el auto de incoación de procedimiento abreviado con fecha septiembre del 2009 lo interrumpe todo.
3ªCAUSA:
Compré un piso en el año 2004 mediados mas o menos, se que se está instruyendo la causa aunque de momento en estos casi 10 años, nunca me han imputado. Es más jamás me han tomado tan siquiera declaración. Maña tengo que ir al juzgado imagino que tendrá que ver con esta causa. mi pregunta es después de 10 años sin que, entiendo se haya dirigido ninguna actuación contra mi, el fiscal me podría intentar imputar? ¿ si no me han tomado declaración hasta la fecha...pueden haber dirigido procedimientos contra mi?.....Entiendo que este delito habria prescrito para mi ... ¿que opinais?
2ªCAUSA:
La mas compleja. compro un piso sobre el 2004 mediados tambien. esta vez usurpan la personalidad de los verdaderos dueños y me lo venden. Nunca me consideran implicado ni la policia ni el juez instructor, en el transcurso de la investigacion , hasta que en el 2008 los verdaderos dueños del piso me denuncian. Aquí viene mi duda, el juez instructor admite la denuncia, en la que yo aparezco como denunciado, no como imputado. cuando cierra la instrucción a mi no me imputa y me sobresee. resaltar que durante estos años tampoco me toman declaración nunca, nadie. mi duda es, ¿ el mero hecho de figurar como denunciado interrumpe la prescripción como decia el TS antiguamente?, o por el contrario ¿el hecho de que el juez no viera indicios de implicación por mi parte no interrumpe la prescripción?. o ¿ ese supuesto solo es aplicable si en el plazo de 6 meses el juez no hubiera admitido la denuncia contra mi y si contra los otros implicados?....Por cierto insisto no es raro que no me tomen declaraciön?. El fiscal recurrió, en esos momentos cambiaron de juez en el juzgado y la nueva admitió a tramite el recurso...entiendo que esto interrumpiría la prescripcion, pero si la denuncia anterior no lo hubiera hecho, se podria anular este recurso del fiscal?, a los dos años me tomó declaración el fiscal.... y al año me imputo la nueva jueza y después me acuso el fiscal.....¿que opinais?, me parece todo muy raro, tanta denuncia, recurso, etc sin que yo preste declaración hasta el final..
Bueno muchas gracias por vuestro tiempo, espero no haber sido muy pesado, se que ser inocente no es por desgracia ninguna garantia, pero de algo tiene que servir, de entrada que nadie puede demostrar tu culpa, lo máximo enarbolar una serie de supuestas sospechas que nisiquiera llegan a indicio, facilmente desmontables. Pero es realmente desagradable pasar por esta situación y si me puedo ahorrar malos tragos mejor. Ademá acojona cuando ves esas sentencia (algunas, minorias espero) tan disparatadas. bueno muchas gracias a todos.
el fiscal me acusa en funcion del codigo penal nuevol del articulo 248 (6 meses a tres años) delito estafa y 250. 5 (que excediere de 50.000). me has explicado que me puedo acoger al antiguo CP el 248 es igual de 6 mese a 3 años y el 250.2 mas de 50.000 euros no existe, trata sobre el patrimonio cultural, historico....entiendo que es una pena menos grave?...........los delitos prescribirian a los tres años?........
Justo antes de tu mensaje te he escrito otro...miralo.
Sobre lo de que comentas de si la denuncia interrumpe la prescripcion o no ha habido mucha polemica entre el Ts y Tc,pero el tribunal constitucional dejo bien claro que la denuncia no interrumpe la prescripcion hasta que el juez te impute.
Teoricamente el tc no entra en temas de prescripcion dado que eso es tema del ts,pero entro en este tema concreto de si la denuncia interrumpia o no y en dos sentencias lo dijo bien claro que no interrumpia hasta que se dirijan contra ti(no vale que sea como testigo).
Tras el año 2010 para evitar lios se hizo eso de los 6 meses y tal,pero dado que tu caso es del 2004 se te aplica la ley 1995.
La audiencia que se ha atrevido a no hacer caso al tc se ha llevado un buen reproche del TC
Las dos sentencias del tc en el que se analizaba esto son la 29/2008 y 63/2005
La audiencia provincial que se ha atrevido a no acatar esto se ha llevado un varapalo del TC,la LOPJ 5.1 dice bien claro que las sentencias del TC son oligatorios para acatarlos
Sentencia del tc del 2013:
La reciente Sentencia del Tribunal Constitucional 32/2013, de 11 de febrero de 2013 reprocha enérgicamente la decisión de una Audiencia Provincial que, a sabiendas de la colisión de criterio entre el Tribunal Constitucional y la Sala Penal del Tribunal Supremo en materia de prescripción de delitos y sobre la fecha en que debe entenderse producida la prescripción, opta por este último criterio y no acatar la doctrina del Tribunal Constitucional [art. 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial], sentada en las Sentencias 63/2005 y 29/2008,
Un comentario de un blog sobre esta sentencia:
Así pues, lo relevante de la Sentencia del Tribunal Constitucional no es tanto la cuestión litigiosa en liza como la postura de los tribunales que resulta muy llamativa en un Estado de Derecho, donde no hay lugar para la “rebeldía” del Tribunal Supremo ni de los tribunales inferiores en aquéllos casos en que hay Sentencias del Tribunal Constitucional que son claras y sin espacio para varias interpretaciones. Gustará o no, se compartirá o no, pero acatarla es obligado
Es decir que si el fiscal o juez no les parece asi, les muestras las sentencias del tc y no creo que haya dudas
el problema es que cuando vea que pides prescripcion te pida subsidiriamente la 250.5 del codigo del 95 que dice que cuando la defraudacion es grande.......o aunque no lo pida el juez te podria condenar por ello.
al fin y al cabo lo de los 50.000 es algo nuevo tras el 2010 pero la 250.5 tambien se habla de cuando la defraudacion es grande y tal
saminho te refieres al punto 6 en vez del 5 del 250 del 95? 6.º Revista especial gravedad, atendiendo al valor de la defraudación, a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
Quieres decir que el juez podría pensar en un delito con pena de 6 años sustituyendo el chanchullo del fiscal por este artículo?
subsidiriamente se refiere a " sino se acepta este delito,pido este otro"
Es decir puede pedir acusacion por el 250.2 y si no se estima procedente pedir la 250.5 del codigo anterior.
Sobre si esta prescrito o no depende de si te imputan alguna agravante del art 250 del codigo del 95,la 250.2 esta claro que no pero la 250.5 podria ser
Que tengas suerte