Hola,
soy abogada y administradora de fincas y quiero deciros que las comunidades de propietarios están obligadas a retener. Espero haberos sido de ayuda
El cliente (el bar) te retiene el 15% y su obligación es ingresar en Hacienda cada trimestre el importe total de las retenciones que haya realizado; y tú (abogado) tienes derecho a deducirte las retenciones sufridas en tu declaración anual del IRPF.
Cito a rick, con el que coincido plenamente: «Según el artículo 99.2 de la Ley IRPF, también están obligados a retener: los contribuyentes del IRPF que ejerzan actividades económicas respecto de las rentas sujetas al IRPF o al IS, que satisfagan o abonen en el ejercicio de sus actividades.»
El bar es una actividad económica, por tanto en la factura que un abogado haga al bar debe llevar el IVA al 16% y la retención a cuenta del IRPF del 15%.
Pero, ¿ahora me parece que no lo entiendo, no soy yo quien debo poner retención, es decir -15%?
Y esa cantidad ¿quien debe pagarla, es decir soy yo quien debo pagar ese 15 % a Hacienda, o es la persona del bar quien lo debe pagar?
Tal como explica rick en su ultimo texto, tienen la consideración de retenedores los contribuyentes de IRPF que ejerzan actividades económicas o profesionales.
Dado que una Comunidad de Propietarios no ejerce esas actividades, no es retenedor. Por tanto, sin retención.
Según el artículo 99.2 de la Ley IRPF, también están obligados a retener: los contribuyentes del IRPF que ejerzan actividades económicas respecto de las rentas sujetas al IRPF o al IS, que satisfagan o abonen en el ejercicio de sus actividades.
Perdona, pero es que no veo porque lleva retención, porque se trata de persona física, aunque tenga un bar.
¿No seria retención sólo para las personas jurídicas?
Hay retención del 15%
Será del 7% en el período en que inicia su actividad y en los dos siguientes (salvo que, en el año anterior, ejerciera otra actividad profesional).
Cuando hacemos una factura a una persona física que es quien tiene un bar, es decir la actividad es otros cafés y bares...
Al hacer el abogado la factura que pondrá:
Asesoramiento fiscal más IVA, ¿pero en éste caso hay retención de IRPF?
¿Si hubiera retención que porcentage?