Hola a los del foro. Mi pregunta va relacionada con lo siguiente:
Cuando los hijos son mayores de edad, al cesar las visitas y estancias que existían, "creo que cesan". Hay que solicitar alguna modificación por este cambio o se extinguen automáticamente las visitas.
Si conocéis alguna jurisprudencia, gracias.
Mientras que la sentencia esté en vigor, es requisito necesario su cumplimiento. Para modificar la sentencia en algún punto, hace falta iniciar un procedimiento de modificación de medidas definitivo.
Pues yo discrepo.
Al cumplir los 18 años, se extingue automaticamente la figura de la patria potestad (y por supuesto la custodia), no es necesario ningun procedimiento para su declaracion, por tanto, la parte del convenio que se refiera a la patria potestad, quedaria sin contenido. Las visitas corresponden al ambito de la patria potestad, una vez los menores dejan de serlo, no tiene logica mantener la obligacion de las visitas