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¿Hay que solicitar Modificación de medidas?

3 Comentarios
 
¿hay que solicitar modificación de medidas?
23/03/2016 17:24
Hola a los del foro. Mi pregunta va relacionada con lo siguiente:
Cuando los hijos son mayores de edad, al cesar las visitas y estancias que existían, "creo que cesan". Hay que solicitar alguna modificación por este cambio o se extinguen automáticamente las visitas.
Si conocéis alguna jurisprudencia, gracias.
08/04/2016 13:47
Buenas tardes,

Mientras que la sentencia esté en vigor, es requisito necesario su cumplimiento. Para modificar la sentencia en algún punto, hace falta iniciar un procedimiento de modificación de medidas definitivo.

Un cordial saludo.
08/04/2016 13:49
Lo que dice lariosabogados es correcto
08/04/2016 15:15
Pues yo discrepo.
Al cumplir los 18 años, se extingue automaticamente la figura de la patria potestad (y por supuesto la custodia), no es necesario ningun procedimiento para su declaracion, por tanto, la parte del convenio que se refiera a la patria potestad, quedaria sin contenido. Las visitas corresponden al ambito de la patria potestad, una vez los menores dejan de serlo, no tiene logica mantener la obligacion de las visitas