En realidad ninguno de ellos podrá "ejercer" si no se colegia como administrador de fincas.
Al final, todo consiste en pagar el peaje que marca el gobierno. Fijate Lady qué incongruencia. Un abogado en ejercicio, que tiene que llevar ante los tribunales los conflictos de comunidad (y por lo tanto, conocer la ley al dedillo), si no se colegia como administrador (obligándole a pagar 2 colegios, 2 seguros, etc.) se le denuncia por parte de los administradores colegiados por intrusismo profesional, sin embargo, un administrador licenciado en derecho, que no pisó en su vida un juzgado y muchas veces no tienen ni pajolera idea de cómo aplicar las normas (pues no rige sólo la ley de propiedad horizontal, incide código civil, ley de procedimiento administrativo, urbanismo, etc.), si están facultados. Claro que con personas (salvo honrosas excepciones que las hay, y el que es buen administrador, se gana lo que se le paga, que conste) tan bien preparadas ... no me extraña que exista tanto pleito.
es sencillo...una vez por semana llamas al presidente y a la presidenta, lleva bien las cuentas,se responsable con lo que haces,y haz solo lo que te diga la directiva por medio de las actas de reunión. QUEDATE SOBRE TODO CON LO DE RESPONSABLE.
Hola foreros ¿Que tal?.
Estoy de acuerdo en la corrección que me haces Nick en el 2º punto, otra cosa menos que tienen que hacer.
En cuanto a tí Patricia MV, te entendí la primera vez que lo expusistes, y no he pretendido molestarte de verdad, me gusta el foro cuando está calmado como de un tiempo a esta parte.
Amí tambien me gustan las unifamiliares pero resultan muy trabajosas para mi edad y condición fisica, lo cual no me queda más remedio que aguantar las incomodidades de una comunidad de Propietarios que se alarman y piden que se convoque una asamblea por que EDIFICO COMPLETO QUE SE COMPONE DE 70 FAMILIAS HA TENIDO UNA GASTO DE AGUA, BASURA Y ALCANTARILLADO MAS IMPUESTOS DE 1500 € EN DOS MESES, asea a una média de 21,43 € ¿ A que no te lo crees?
Un saludo y un abrazo.
Dice Oleos:
"2ª.-DE QUE SIRVE UN ADMINISTRADOR SI NO PARA LLEVAR SOLAMENTE LA CONTABILIDAD DEL EDIFICIO Y HACER LAS CITACIONES DE LAS ASAMBLEAS Y POCO MAS"
Pues las citaciones de las asambleas, en realidad, tampoco, pues es función del Presidente.
Artículo 16.º 2: "La convocatoria de las juntas la hará el presidente" Lo que ocurre es que en la práctica la redacta el secretario con el visto bueno del presidente, pero en sí la convocatoria con el Orden del Día y demás, corresponde al Presidente.
Contesto otra vez:
1ª. Si está facultado por ley.
2ª. Muchos propietarios no quieren ni las responsabilidades inherentes a los cargos, ni mucho menos, los problemas que pueden tener que enfrentar.
Si, por eso estoy a favor totalmente de las viviendas unifamiliares, :-D.
Hola foreros ¿Que tal?.
Ya he venido de vacaciones, y con aires renovados, (bueno es un decir ya que no conozco a nadie que despues de venir de vacaciones, se encuentre con más ganas de trabajar sobre todo si se trata de una semana nada más).
Gracias Ana sia por tus aclaraciónes del día 5 así como las del resto de los foreros me ha quedado claro que UN PROPIETARIO PUEDE ADMINISTRAR, lo de cobrar lo puede hacer bajo cuerda, por que lo de que si lo acepta la junta de vecinos, no está muy claro ¿no os parece?.
No obstante lo que dice nuestra querida Patricia, en fín no estoyu muy de acuerdo por que hasta la fecha de los administradores que he visto actuar, ninguno se ha enfrentadoi a ningún vecino, por el contrario informa al Presidente del problema existente y lo " pincha " contra el vecino como si de un pastor aleman se tratára y luego interviene él de mediador y concilia la disputa o discusión quedando como un verdadero Juez de Paz y benefactor ante el resto de los vecinos.
Como veras amiga Patricia ( permiteme llamarte amiga), mi pregunta desde el principio encierra una doble finalidad.1ª.- SI UN PROPIETARIO PODIA ADMINISTRAR, Y 2ª.-DE QUE SIRVE UN ADMINISTRADOR SI NO PARA LLEVAR SOLAMENTE LA CONTABILIDAD DEL EDIFICIO Y HACER LAS CITACIONES DE LAS ASAMBLEAS Y POCO MAS .
Reconoced conmigo que por lo general y en la mayoría de las situaciónes tengo razón, ya que no creo que todas o un tanto por ciento alto de las Comunidades esten todo el día de pleitos, ¿ no os parece?.
Jolín que trajín tenéis aquí con tanto juicios. Me dáis miedo con tanto abogado, jueces etc........
Que la vida es más simple que todo esto. El que tiene pleitos es porque quiere.
Personalmente me siento más capacitado para el ejercicio de la abogacía que para administrar.
Osada. Personalmente opino que hay que seguir el criterio que marca el TS y en la última sentencia que ha pronunciado al respecto, apartándose de la doctrina anterior, declara que es nulo de pleno derecho, si bien:
1º. Solo ha efectuado un pronunciamiento en dicho sentido y consiguientemente no cabe interpretar que es jurisprudencia, ya que la doctrina no es reiterada.
2º. La doctrina mayoritaria de las Audiencias Provinciales (que no es jurisprudencia/ se denomina jurisprudencia menor) es mayoritaria en el sentido contrario a lo declarado por el TS.
Díscolo, claro que está facultado el propietario para administrar, no discuto eso, está claro que es así por imperativo legal, yo estaba hablando de otra cosa.
Perdona Dick, pero un abogado está perfectamente capacitado para cumplir con las labores de administración, salvo claro, que tú no te consideres capacitado, y para ello, no hay que pagar a dos colegios porque es absurdo.
Y la correcta administración de una finca la puede llevar cualquiera mínimamente honrado, organizado, que sepa sumar, restar, multiplicar y dividir, y sea conocedor de la ley de propiedad horizontal. Por eso, cualquier propietario puede hacerlo sin problema, otra cosa es que por comodidad y evitar enfrentamientos, se estén dando a los administradores de fincas, que a juzgar por los paneles, ya vemos cómo está el patio.
Hola Dick. A mí me interesa muchisimo lo de "presidente no propietario": ¿imperativo?,( dijiste el mismo día que te ibas de vacaciones), he de entender que es RADICALMENTE NULO?, o solo anulable. De ser solo nulable, mi demanda de impugnación estaría presentada fuera de plazo.
Saludos cordiales.
Exactamente, Vicente. Ahí está, tenemos que asumir dos veces la colegiación, las cuotas, los seguros, es absurdo.
Si Anastasia, o el colegio de administradores te mete un paquete por intrusismo profesional.
Anónimo, una cosa es que cotices y declares los beneficios, que estamos obligados hagamos lo que hagamos profesionalmente, y otra, que asumas el pago a dos colegios diferentes cuando ya el hecho de ser abogado te cualifica para poder ejercer labores de administración de fincas. Y además, sería lo ideal para una comunidad porque el abogado asesora jurídicamente de manera más completa y puede llevar el pleito que tenga la comunidad, el administrador no, con lo cual, los costes son dobles para la comunidad porque si el administrador no resuelve algo correctamente o surge algún otro problema, tienes que venir a nosotros. La cosa no va tan bien cuando hay tantos pleitos de las comunidades, y las pifias son gordísimas.
El abogado no es que esté mejor cualificado, pero está igualmente cualificado para la administración, el problema es "político" porque cuando se negoció el tema de la administración de fincas, los colegios de abogados pasaron del tema y no se plantaron como tenían que haber hecho.
No obstante, Patricia MV, si bien noto verdad en lo que dices, no es menos cierto que los abogados teneis acceso directo al Colegio de Administradores. La "bajada ..." afectaría pienso yo a la carga económica de tener que soportar otra cuota colegial más, cosa en la que coincido no tiene demasiado sentido siendo el abogado la persona mejor cualificada, no ya para administrar una finca, sino una empresa o cualquier otro negocio.