Y que pasa cuando una Empresa administradora de fincas delega en un empleado "botones" para que acuda a una Junta de propietarios en sustitución del administrador colegiado?.
Así da gusto. Un administrador colegiado contrata a 5 auxiliares administrativos y los manda a las Juntas..... y a forrarse.
Pues en permitir que haya que colegiarse como administrador de fincas para administrar fincas, dick, ¿te parece poco?.
El propietario como comunero que es puede ser administrador, lo faculta el código civil, sin necesidad de ser administrador de fincas, cuando se refiere a persona física cualificada ....., quiere decir la ley que la persona que administre que no sea propietario deberá estar cualificada profesionalmente. Está claro me parece a mi.
En mi comunidad la contabilidad es la siguiente: ABONOS/INGRESOS y CARGOS/GASTOS. Eso lo puede hacer cualquier propietario que se lo proponga.
A Felipe "O", mi administrador, a veces se le olvida ABONAR los INGRESOS, menos mal que yo me doy cuenta y se lo digo. Por suerte para mi Comunidad.
Saludos Almu.
¿No se considerará INTRUSISMO si lo ejerce un propietario que no tenga cualificación profesional legalmente reconocida?
Esto ya ha quedado claro que no es intrusismo
porque la Ley da la opción de que la comunidad pueda ser administrada por un propietario o por persona física con CUALIFICACIÓN PROFESIONAL SUFICIENTE.
¿Puede de alguna forma ser retribuido un propietario que se dedicara expresamente a administrar el edificio?
Esta misma pregunta se trató, según he podido comprobar en otro hilo, iniciado por afmateos y con título: "vecinos que cobran por llevar la comunidad" de fecha 04/11/2005. Muy bien explicado todo pero al final, sigo sin saber claramente si un propietario puede cobrar tenga o no tenga cualificación profesional suficiente, porque en realidad, en el artículo diferencia claramente entre ambos, cuando lo hace un propietario no dice que tenga que tener ninguna cualificación pero cuando lo lleva otra persona física (que no sea propietario) entonces se le exige dicha cualificación.
Desde luego parece completamente contradictorio pero es que nop hay que olvidar que el propietario es propietario, dueño y señor de parte de la comunidad y si le da la gana de administrar sin titulación pues administra sin titulación ¿O se va a tener que ir a la universidad para administrar su propia casa? Sigo sin verlo claro. Lo siento.
¿Se obliga a llevar una determinada contabilidad de la comunidad o con el solo hecho de ser cuentas CLARAS Y TRANSPARENTES es suficiente?.
Pienso que no se obliga porque si se obligara, habría que empezar por obligar a los propios administradore titulados y no creo que tengan esa obligación. Si me equivoco que me corrijan.
Un saludo, Oleos, otro para DickTurpin que hacía mucho que no se le "veía" por aquí.
a) El Administrador de Fincas es un profesional con la formación adecuada para el desempeño de sus funciones. Para acceder al título, actualmente sólo hay dos fórmulas: la posesión de determinados títulos universitarios con los que se obtiene el acceso directo (Licenciados en Derecho, en Ciencias Políticas (incorrecto), Económicas [y Comerciales (incorrecto)], Profesor Mercantil (incorrecto), Procurador de los Tribunales, Ingeniero (el decreto original decía Perito) Técnico Agrícola, Forestal, Ingeniero Agrónomo, de Montes, Veterinario, Perito Agrícola y Ayudante de Montes),
TODO ESTO ES DEL DECDETO CREANDO EL COLEGIO SINDICAL (VERTICAL) DE ADMINISTRADORES DE FINCAS.
B) Lo que sigue:
o aprobar el plan de estudios de la Escuela Oficial de Administradores de Fincas, autorizado por el Ministerio de Fomento, cuya docencia imparten once Universidades españolas, mediante la creación de un título propio de cada una de ellas , con un mínimo de 180 créditos, y que se desarrolla en tres años.
Es una ch... con la complicidad del ministerio correspondiente, como responsable de la convocatoria de examenes libres para obtener el correspondiente Título, al igual que el de "Agentes de la Propiedad Inmobiliaria" o API.
La Comunidad Europea lo ha dicho, bueno escrito, muy claro: Son Títulos de Formación Profesional.
Cuando el administrador no es un propietario, debe ser administrador de fincas colegiado (por una bajada de pantalones de los Colegios de Abogados, más que nada, una de muchas), cuando es propietario, la unica cualidad que debe tener el administrador es tener un piso o un local en propiedad en el inmueble.
No hay intrusismo por tanto. Y las cuentas han de ser claras, no se exige contabilidad concreta. Y también, mediante acuerdo de la Junta, se puede asignar una retribución al administrador.
Novat@, el monitorio es para reclamar pasta concreta. No tiene que ver con impugnación de acuerdos comunitarios.
Eso sí. Interrumpe el plazo de PRESCRIPCIÓN par areclamación de deudas.
¡Por favor!, Que pasos he de seguir para iniciar el Monitorio?. A donde debo ir?. Cuanto tiempo puede durar, aproximadamente?. Interrumpe el plazo de impugnación?. Existe algún modelo de escrito?. Muchas gracias.
Hay alguien que se crea que los admi. declaran las comisiones que reciben por los "apaños"?. Según dicen, por "colocar" un ascensor se llevan el 20%. Echen cuentas. Vds. creen que esto lo declaran.
Oleos, si tu comunidad está conforme con lo que dicen, ¡adelante!, posiblemente les tendrá más cuenta que pagar a un administrador.
Varios familiares y amigos mios, lo hacen así, y le va muy bién.
Hola foreros ¿Que tal ?.
Natural querida Patricia T. es elemental que si lo que cobras lo pretendes hacer legalmente necesitaras declararlo como tambien indica el amig@ ( lo pongo así por que no se si el o ella lo siento discolo5G es pero que no te enfades), por lo tanto no sería honrado.
Pero a vuestro juicio creeis que se trata de una practica habitual dentro de las comunidades o o es algo muy raro, vosotros que llevais más tiempo en el foro igual sabeis algo de ello.
Muy bueno lo de la U , Patricia T.
Un saludo buena gente.
Sin entrar en las condiciones que debe reunir un administriador,
a) lo puede ser un priopietario
b) si se perciben hoorarios, hay que pasar "notita" a nestra madre la hacienda pública, haciendo las correspondientes retenciones e ingresos de la mismas.
c) el que lo hace a título personal y cobra por ello, tiene que estar dado de alta como empresario (bueno, esa chorrada que llaman "trabajador autonómo")
factura sin IVA por los honorarios del admi "O"?. Es que los admi. deben expedir fra. por sus honorarios?, pues el mio NO lo hace, lo mismo son despistes. El caso es que nos cobra el IVA (según CUENTAS ANUALES). Lo mismo es dinero negro. Pues no lo entiendo pues es "profesional", es decir, SÍ está colegiado.
Saludos Ü.
A nosotros el administrador profesional nos expide la factura sin IVA (igual es que se entiende incluido en la cantidad final pero especificado no viene).
Así que ahora ya no sé quiénes no son honrados si el administrador por no poner IVA o nosotros por aceptarlo. ¡He ahí la cuestión!
¿Y qué es Ü, Patricia?
Un propietario efectivamente puede ser administrador.
Si cobra periodicamente (no esporádicamente) por ello y no tiene contrato laboral con la Comunidad entonces cobra como... profesional. Entonces por ley tendrá que expedir factura con IVA, que tendrá que declarar. Además tendrá que estar dado de alta como autónomo ante la Seguridad Social.
Porque si no... lo que la Comunidad le pague y él cobre será... dinero negro. Y eso...no es honrado.
Hola foreros ¿Que tal ?.
Un PUNTO para Discolo5G, si Sr. que sean honrados, pero si eso es lo que queremos todos o no.
Pero sigo sin que nadie me diga si un Prpietario puedfe ser SECRATARIO-ADMINISTRADOR, como dice el Art.13-6º de la LPH, y poder cobrar por ello. Gracis un saludo.