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¿hay que pedir autorización judicial para comprar un vehiculo a nombre de un incapacitado legal?

13 Comentarios
 
¿hay que pedir autorización judicial para comprar un vehiculo a nombre de un incapacitado legal?
30/11/2016 01:19
Hola.

Soy tutor legal de mi hermana que es discapacitada y me gustaría comprar un vehículo para matricularlo a su nombre. Yo sería quién lo pagaría en su totalidad, quién sufragaría cualquier gasto de mantenimiento e impuestos futuros, y ella sería solo la titular, de forma que ella no pagaría nada en ningún momento. El pago sería al contado, sin financiar. ¿ Habría que pedir autorización al juzgado para realizar esta compra ?

Gracias y saludos.
01/12/2016 08:29
Califa101
Para matricularlo a su nombre no necesitas autorizacion legal, pero, como su tutor legal, tienes que firmar tu tambien el impreso de solicitud de matricula. Tendras que aportar el titulo (sentencia judicial) por el cual se te nombra tutor legal
01/12/2016 08:40
Califa101
¿ Por qué quiere usted poner como titular del vehículo a su hermana discapacitada?. ¿Ella conduce habitualmente?
01/12/2016 09:32
Grisolía
Ella no puede conducir por su discapacidad. El uso del coche va a ser exclusivo de ella. Yo seré su conductor habitual.
01/12/2016 10:11
Grisolía
Tiene beneficios fiscales. Es bastante comun hacerlo asi
01/12/2016 13:28
sarapiki
A colación de la fiscalidad, me gustaría saber si tendría algunas repercusiones fiscales para ambos. Es decir, si el vehículo lo pago yo, ¿se consideraría ésto una donación? ¿mi hermana estaría obligada a pagar el impuesto de donaciones?. Y en un futuro, cuando se decida vender el vehículo dentro de unos años, y previa autorización del juzgado, ¿ yo podría ser el beneficiario del importe de esa venta puesto que yo lo he pagado en su totalidad o debería de ser mi hermana por que es la titular ?. ¿ Se podría considerar una donación al revés de la anterior, es decir, de mi hermana hacia mí, y por lo tanto, habría que liquidar el impuesto de donaciones ?. La verdad es que es un tema que se me escapa de mis parcos conocimientos y estoy hecho un lío...
01/12/2016 14:15
sarapiki
He estado leyendo el Código Civil, y en el artículo 271, pone lo siguiente:

El tutor necesita autorización judicial:

1.º ...
2.º Para enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos preciosos y valores mobiliarios de los menores o incapacitados, o celebrar contratos o realizar actos que tengan carácter dispositivo y sean susceptibles de inscripción. Se exceptúa la venta del derecho de suscripción preferente de acciones.

Por lo tanto, para celebrar el contrato de compra del vehículo adaptado, habrá que solicitar autorización, según entiendo yo. Corregidme si me equivoco.
01/12/2016 15:08
Califa101
Yo creo que mezclas diferentes conceptos. Tal como yo te entendi (igual te entendi mal), tu hermana seria la titular en el registro de Vehiculos.
El Registro de Vehiculos es un registro administrativo, no prejuzga la titularidad. Mi primera respuesta iba en el sentido de que para matricular el vehiculo, la Jefatura de Trafico no requeriria autorizacion judicial, simplemente que tu, como tutor legal, firmases la solicitud.

A la hora de vender el vehiculo (dentro de unos años), su valor no seria muy elevado (los vehiculos se deprecian muy rapidamente), habitualmente no se suele requerir autorizacion judicial para ello (no es lo mismo que un inmueble.

Ahora bien, si el concesionario expide la factura a tu nombre, y tu quieres luego matricular el vehiculo a nombre de tu hermana (imagino que, en parte, seria para ahorrarte el IEDMT), puede que la Jefatura de Trafico no te lo admita...

Si lo compras directamente a nombre de tu hermana.. pues si, seria un regalo, supongo... el que este sujeto o no al impuesto de donaciones va a depender de la Comunidad Autonoma donde residais
01/12/2016 15:10
sarapiki
perdon, queria decir que no prejuzga la propiedad. Un vehiculo puede estar matriculado a nombre de una persona (fisica o juridica) y ser propiedad de otra. (Caso de algunos leasings, por ejemplo)
01/12/2016 18:16
Califa101
Si usted (como califa que es) pone el dinero, no se considerará que es una donación sino un préstamo que le hace a su hermana. A no ser, claro está, que su hermana le firme válidamente una aceptación como donataria, lo cual no parece ser el caso. Quizás debería preocuparle más la plaza de aparcamiento de minusválidos o el titular del seguro del vehículo. Por lo demás, la invocación que hace del Código Civil se refiere a las enajenaciones, no a las adquisiciones. Conduzca con cuidado, porque las multas le vendrán a su hermana y puede incluso resultar responsable civil de accidentes, y, sea, hay pocas personas como usted: quiere llevar a su hermana incapaz a sus asuntos médicos o sociales en el coche de ella, a nombre de la afectada, pagándolo incluso usted con su propio dinero, y eso merece una respuesta.
04/12/2016 19:18
Grisolía
La respuesta la tendría usted cuando tuviera una hermana con una discapacidad de un 97%, pero como supongo que no tiene una hermana en estas circunstancias (por que si no, no lo hubiera preguntado), no encontrará esa respuesta.
Por lo demás, le agradezco su ayuda.
Muchas gracias.
perfil Anónimo
05/12/2016 12:34
Califa101
Juan Carlos Grisolía le ha contestado respetuosa y jovialmente. Usted está intentando hacer uso de su hermana discapacitada para comprarse un coche en condiciones ventajosas y pagar menos impuestos, aprovechándose de ser tutor de ella, y mandando cerrar la boca a todo el mundo por el hecho de que su hermana es incapaz.
07/12/2016 10:34
Grisolía
Si la hermana tiene reconocida una incapacidad del 97% me parece raro que se le vayan a pedir responsabilidades por multas o seguro... me imagino que sera inimputable
07/12/2016 10:37
Anónimo
No es necesario ser tutor de un incapacitado para matricular un vehiculo a su nombre. He conocido casos en los que se ponia el vehiculo a nombre de la abuela porque tenia una incapacidad. Es algo perfectamente lícito y no supone ningun intento de fraude