En mi Colegio nos han dicho que aunque aún no están los modelos para liquidar la tasa, que los pleitos interpuestos después de la entrada en vigor de la Ley ya han de abonarla aunque sea con efectos retroactivos.
Ojalá sea como tú dices porque por aquí no hay quien se aclare.
Yo tampoco veo que haya que pagar tasas. No obstante, como todavía no se está aplicando la ley, interpón ya los actos de conciliación y te evitas problemas.
Hay que pagar tasas judiciales para interponer conciliaciones civiles?
Me estoy leyendo la estupenda Ley de Tasas Judiciales para ver si tengo que pagar y cuánto en los procedimientos que he de presentar en breve.
Se me plantea la duda de la conciliación. Las conciliaciones civiles donde lo que se pretende es requerir de pago o llegar a un acuerdo. No lo veo expresamente contemplada en la Ley y no quisisera interponer dichas "papeletas" y que me las echen para atrás.