Tengo una duda que me gustaría que me la aclarasen. Tenemos dos sociedades. En la primera sociedad hay dos socios (mi hermano y mi cuñada). En la segunda sociedad somos tres socios (yo y los dos anteriores ya señalados). La primera sociedad es la titular del local donde ejerce la actividad (academia de idiomas) la segunda sociedad. Aunque todos somos los mismos socios, para hacer las cosas bien acabamos de hacer un contrato de arrendamiento en el que la segunda sociedad paga un alquiler mensual a la primera (hemos puesto un precio parecido a la cuota del préstamo que paga la primera con su IVA correspondiente).
Mi duda, ¿Hay que poner fianza en ese contrato? Entiendo que la fianza es una garantía y sería absurdo ponerla ya que los socios de una y otra sociedad son los mismos. ¿Se podría prescindir de la misma? Igualmente vería absurdo depositar una cantidad por ejemplo de 2.000€ que estarías prácticamente "tirándola a la basura"....y que sería una cantidad importante para la segunda sociedad que acaba de poner en marcha su negocio.