Me han pagado de Fogasa, pero solo me han pagado la antiguedad de la última empresa.
Matizo!
En la empresa donde trabajaba, el dueño de la empresa cambió en 2 ocasiones de nombre de empresa. Nunca firme un despido o alta nueva a la nueva empresa. Y en mis nóminas que conservo, la antiguedad siempre fue la misma, desde que empece a trabajar con mi jefe. Se hizo el acto de conciliación y mi jefe no negó mi despido improcedente. Por lo que le estuvieron buscando bienes, etc.... al declararle insolvente, Fogasa me ha pagado, pero únicamente el equivalente del último nombre de la empresa.
Se presentaron nóminas con la antiguedad en las mismas, mi vida laboral donde figuraba el alta y baja de cada empresa en el mismo día, la conciliación donde dejaba bien clara la demanda pero aún así ellos ni lo miraron!
Tengo cita la semana que viene en Fogasa para reclamar el resto. Pero mi abogado me dice que es tontería ir a Fogasa a reclamar nada. Que ponga directamente una nueva demanda y que él me cobra otros 800€!!! Tengo la sensación que mi abogado quiere sacarme de nuevo el dinero...me parece una pasada por una simple demanda. Según él lo tenemos ganado ya que tiene una jurisprudencia que me da la razón.
Muchas gracias, me ha quedado muy claro. No hay declaración de insolvencia así que supongo que lo harán porque como hemos tenido mas procedimientos con esta empresa y ese mismo juzgado ya ha tenido que notificarles por edictos al haber desaparecido pues querran acelerar el proceso.. pero coñe!! que no nos provean como subsanación defecto ya que, como me imaginaba, esto no es un error de nuestra parte...
Un saludo.
Hola.
A mi en la práctica nunca me lo han exigido (aunque no llevo muchos temas laborales), eso sí, la empresa no estaba declarada insolvente, ni había ningún procedimiento pendiente que pudiera suponer la insolvencia (aunque yo lo sospechara). A la hora de ejecutar si no cumplen y no encuentro bienes que embargar, solicito que se dicte por el juzgado Auto de insolvencia. Luego voy con la sentencia y el auto de insolvencia al Fogasa.
También es posible traer al Fogasa al procedimiento una vez iniciado éste, si no tengo mal entendido.
Estimo que existen 2 1 respuestas a tu cuestión. Me explico,
1.- No es necesario demandar al FOGASA en un procedimiento de reclamación de cantidad;
2.- Es necesario demandar al FOGASA cuando la Empresa demandada ha sido declarada judicialmente insolvente; y ello habida cuenta que de dicha situación se derivan una serie de responsabilidades al Fondo de Garantía Salarial (Art. 33 del ET).
1.- Hay juzgados que estiman se debe ampliar la demanda al FOGASA para una "correcta formación de la relación jurídico procesal". Para flipar, verdad.
Hola, tengo la duda de si es necesario demandar al FOGASA junto a la empresa deudora en los procedimientos de reclamación de cantidad (por salarios impagados de la empresa) obligatoriamente.
Nos han llamado del juzgado tras presentar la demanda para que subsanemos el defecto y hagamos una ampliación demandando al fogasa, pero yo tengo mis dudas de porque esto es así....
Os agradezco la ayuda, un saludo.