La indemnización por despido improcedente está exenta en la declaración del IRPF.
La empresa te habrá dado el certificado de empresa y en él figurarán las rentas exentas.
Solo debes declarar lo que está por encima de lo que marca la ley, es decir los días por encima de los 45.
Hola a todos, el mes pasado despidieron a mi marido y le dieron de indemnizacion unos 28.000 euros mas 2.000 de finiquito, me gusataria saber si debemos declarar ese dinero aunque sea un despido improcedente y si lo tenemos que declarar que podriamos hacer para que hacienda no nos pegue mucho palo, es decir invertir, meternos en acciones o a plazo fijo, claro todo antes del 31 no? gracias y espero que por ser improcedente no tengamos que declarar.