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Hay que cumplir todo lo que dice el contrato?

1 Comentarios
 
28/02/2015 19:14
Su arrendadora está equivocada. Esa incidencia correspondería a un seguro de continente del arrendador. Su seguro como inquilino cubre la responsabilidad civil que no tiene nada que ver con una humedad en el techo del baño y menos con el contenido. De hecho su contrato dice: .....con la que responderá a los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar a terceros o al inmueble", eso correspondería a su responsabilidad civil. Lo de "por cualquier otra causa" no es válido. Un contrato se rige por la LAU y el Código Civil aunque no figuren en el contrato. Luego están los pactos, quien paga el IBI, la comunidad, etc. La LAU no contempla muchas aspectos que entran en discusión entre las partes y hay que echar mano del sentido común y en algunos casos de jurisprudencia. Espero haberle ayudado, salvo mejor opinión.
Hay que cumplir todo lo que dice el contrato?
28/02/2015 12:27
Hola buenas. A continuación les expongo mi problema:
Estoy en un piso de alquiler desde junio de 2012. Recientemente el vecino de abajo le ha comunicado a la administradora que tiene una humedad en el techo del baño. La arrendadora me ha dicho que tengo que hacerme yo cargo, porque lo dice el contrato. El contrato dice:" El arrendatario se compromete a contratar una póliza de seguros bastante, con la que responderá a los daños y perjuicios que se pudieran causar a terceros o al inmueble, o por cualquier otra causa". Yo contraté un seguro que cubre mi contenido y mi responsabilidad civil, que es el que me recomendaba la ley de arrendamientos urbanos, y que incluso no me obligaba y creo que la arrendadora dió de baja el suyo.El vecino me ha comentado que la humedad es de hace tiempo, incluso antes de que yo entrara a vivir. Yo no he tenido ningún accidente o descuido que haya provocado la humedad, el problema es de continente y por lo tanto mi seguro no lo cubre. El responsable de la agencia inmobiliaria me dice que como es tema de continente, le corresponde a la arrendadora hacerse cargo y que no haga caso al contrato porque por encima de éste, está la ley de arrendamientos urbanos y el código civil.
Mis dudas son: está en lo cierto el señor de la agencia?
Y en caso contrario, y tener que cumplirse lo que dice el contrato, viene la claúsula correctamente redactada para entender que yo tenga que hacerme cargo de todos los seguros, incluido el de continente que por ley le corresponde al propietario?. Gracias por la atención prestada y un saludo.