Buenas Tardes:
De siempre es sabido que la compraventa de participaciones de sociedades mercantiles (en este caso sociedades limitadas) era una operación extraregistral, sin embargo, me han comentado que desede abril de este año, cuando se adquiere un determinado porcentaje de la compañía (me han indicado el 25%) es necesario comunicarlo al Registro Mercantil ¿Es cierto? Les agradezco de antemano su respuesta. Un saludo
La transmisión se regula en los art 26, 27 y 28 de la LSRL y su contenido no ha variado. Por tanto, las transmisiones deben constar en documento público y anotarse en el libro registro de socios de la sociedad. Tampoco se indica nada en el reglamento del RM en lo referente a la identidad de los socios con la excepción de los socios fundadores. Se trata de una operación interna y no es necesario inscribirla en el RM.
Quizá lo que lleve a confusión es que las cuentas depositadas este año 2010 (relativas al año pasado) deben contener información sobre participaciones propias y ese puede ser el motivo de duda. En años anteriores no se exigía esa obligación a todas las sociedades.
Con las últimas modificaciones de la ley para la prevención del blanqueo de capitales los notarios tienen la obligación de hacer constar en todas las operaciones a las personas físicas que controlen el 25% o más de la sociedad interviniente, salvo que ésta cotice en un mercado de la UE o países asimilados...a lo mejor por ahí viene también la confusión...