Tengo una niña de 4 años y medio. Su padre no quiso hacerse cargo ni reconocerla desde el principio, así que somos familia monoparental. Desde hace 9 meses que se arrepintió, están conociendo y hace 6 meses que decidió ayudar económicamente con la cantidad que él considera oportuna. La cuestión es que ahora quiere reconocerla legalmente. La niña está pendiente de tratamiento psicológico porque no tiene vínculo efectivo con él (a veces quiere papá y otras no quiere ni hablarle por teléfono) y no quisiera que sufriera una crisis de identidad porque le cambie el nombre que ella ya sabe que tiene.
Mi pregunta es si al reconocerla legalmente hay obligatoriedad de cambiarle los apellidos.
Sí.
Los apellidos van vinculados a la filiación.
En principio, salvo que se demuestre beneficio para el menor, el primer apellido seguirá siendo el tuyo, pero el segundo habrá de ser el del otro progenitor.
Siempre que haya reconocimiento, por supuesto. Si sigue sin haberlo, en el registro civil, y/o mediante demanda de reconocimiento de paternidad, no se cambiarán, lógicamente.