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¿hay que adecuar a normativa un sótano sin uso comercial?

1 Comentarios
 
¿hay que adecuar a normativa un sótano sin uso comercial?
09/02/2022 12:55
La situación es la siguiente: se alquila un local comercial con planta baja y sótano, para destinar únicamente la planta baja a la actividad, y el sótano dejarlo como almacén (tal y como lo usaban también en la actividad que se desarrollaba ahí antes), sin acceso al público.
Por tanto, se realizaron las obras únicamente en la planta baja, cerrando el acceso al sótano, que se dejó tal como estaba.
Sin embargo, desde el ayuntamiento nos están diciendo que, en cualquier caso, hemos de adecuar todo el local como si fuera accesible al público, lo que es imposible porque ni las escaleras ni el propio sótano disponen de la altura necesaria para ello. Hemos contestado a los requerimientos en varias ocasiones explicando lo anterior, pero siguen enviándonos periódicamente el mismo requerimiento reiterando lo mismo, sin aportar ninguna réplica a nuestros argumentos, ni la normativa en la que se basan para ello.
El arquitecto del proyecto nos insiste en que no es acorde a la normativa lo que nos piden y por sentido común opino lo mismo, pero es cierto que se equivocó previamente respecto a un tema de la ubicación de los maquinas de los aires acondicionados y que, en urbanismo, el sentido común no es precisamente fuente de derecho, por lo que agradecería si alguien me pudiera dar una opinión fundada.

Muchas gracias de antemano!
10/02/2022 10:23
Usted pudo dejar el sótano sin actividad, y luego, si acaso, usarlo.

Pero lo que ha hecho es declarar una actividad para el sótano, la de almacén.

Por lo tanto, deberá cumplir las normas urbanísticas que su municipio aplique a los almacenes.

Consulte también el Documento Básico sobre normas para incendios (DB-SI) del Código Técnico de la Edificación (CTE- RD 732/2019) por si fuera de aplicación a su caso. Y el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

Los Colegios de Arquitectos suelen tener un servicio jurídico para atender a sus colegiados: su arquitecto puede pedir cita e informarse sobre los motivos por los que su petición no avanza.