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¿hay presunta prevariación administrativa?

3 Comentarios
 
¿hay presunta prevariación administrativa?
06/08/2019 11:40
Hola

llevo más de una decada trabajando de funcionario interino para mi Adm. autonómica.
Ahora, debido al ejercicio de una opción por retribuciones entre dos opciones dadas por ella, la Adm.me niega por escrito que haya tenido relación funcionarial con ellos, y me lo ha hecho en dos escritos separados 9 meses en el tiempo.
Tengo decenas de nóminas, hojas de servicio y otros documentos expedidos por ellos que acreditan que he tenido dicha relación. Con esa actitud lo que pretenden es negarme un derecho, o al menos negármelo hasta que vaya a juicio por ello.

¿está prevaricando (presuntamente) la Adm.al negarme por escrito mi relación funcionarial década y media con ellos?.
Si tuvieran razón estaría cometiendo presuntos delitos de prevaricación y falsedad documental agravadas en el tiempo, por reconocerme como funcionario.
Si no la tienen, cometen presunta prevaricación por negármelo por escrito.

¿Alguien me puede ayudar?
gracias
06/08/2019 19:49
Ingenierus
Es imposible contestar a la cuestión que plantea sin leer la resolución denegatoria de su pretensión. Lo mejor que puede hacer es consultar a un abogado en persona, entregándole copia de los documentos que menciona.
07/08/2019 19:42
Paleg
Hola
gracias por responder, es lo que pone en el RD 456/86, modificado por el 213/2003, pero transpuesto a norma autonómica. Léalo usted mismo por favor.
el día inmediatamente anterior a su nombramiento como funcionario en prácticas (aprobado de oposición) era interino y lo había sido durante muchos años.

En el escrito dice la Adm. que no procede la opción por retribuciones elegida (A: retribuciones del puesto de origen), pone literalmente:

""En respuesta a su escrito por el que **SOLICITA** mantener las retribuciones que tenía como funcionario interino, le informo que la ORDEN ECD/1341/2018, de 31 de julio, por la que se nombran funcionarios en prácticas a los aspirantes seleccionados en el concurso-oposición para el ingreso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional y se hace pública la relación de funcionarios de los citados Cuerpos que han obtenido una nueva especialidad, en los procedimientos convocados por Orden ECD/435/2018, de 7 de marzo indica lo siguiente:

"Los funcionarios nombrados en prácticas en virtud de la presente orden que se encontrasen ya prestando servicios remunerados en la Comunidad Autónoma de Aragón, ****bajo una relación funcionarial, estatutaria o laboral***, deberán formular, ante el Servicio Provincial al que han sido destinados, opción expresa por las remuneraciones que vienen percibiendo en cualquiera de estas situaciones o por las que les correspondan como funcionarios en prácticas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o Profesores Técnicos de Formación Profesional, durante el tiempo que duren las mismas."
Por lo expuesto le informo que no procede la modificación de las retribuciones que viene percibiendo como funcionario en prácticas. ""

Note lo que hay entre los ***, eso es negar la relación funcionarial, pero sin decirlo, no se atreven
También **SOLICITUD**, no fue tal, sino el EJERCICIO OBLIGATORIO DE UNA OPCION
07/08/2019 19:46
Ingenierus
luego, en la desestimación (alzada) a esa supuesta solitud, lo escriben de otro modo:

""
"El nombramiento del funcionariado interino docente no podrá extenderse más allá del curso escólar para él que ha sido nombrado ".

En la fecha en la que D. Fulanito fue nombrado funcionario en prácticas, el 1 de septiembre de 2018 su vinculación con la Administración era única y exclusivamente a través de su condición de funcionario en prácticas dado que, con fecha de 31 de agosto de 2018 finalizó su nombramiento como funcionario interino en el IES XXX coma consecuencia de la finalización del curso escolar para: el que fue nombrado, de conformidad con el artículo 3.3 del Decreto 3 1/2016. Por ello, no puede optar a la percepción de una remuneración por igual importe al de las retribuciones correspondientes al puesto de origen, al no existir puesto de origen en la fecha del nombramiento como funcionario en prácticas.""

Vuelve a decir que no he tenido relación funcionarial previa.

Ya tiene lo que pedía, ¿puede darme una opinión más ajustada ahora?

muchas gracias