Hola!! espero que alguien me pueda ayudar.. gracias de antemano.
Alguien me podría decir si hay plazo para entregar una obra??
Os explico mi caso: Resulta que nos estan haciendo una casa y nuestro fallo fue al firmar el contrato no establecer duración de obra... y ahora nos encontramos con que llevan a nuestro parecer demasiado tiempo haciendo la obra y nunca le vemos fin.. entonces mi pregunta sería hay algun plazo establecido legalmente para tener que entregar una obra???gracias
No, no existe un plazo establecido.Pero lo que no es legal es vender con un contrato en el que no se especifique el plazo de entrega de la obra (Ley Ordenacion Edificación)
Gracias Manolito por tu pronta respuesta...
perdona mi desconocimiento pero donde podria encontrar la ley de ordenacion edificación??
Puedo hacer algo ante esta situación?? que medida puedo adoptar?? es que ademas de estar tardando muchisimo en terminar la casa aparecen por la obra los albañiles cuando les apetece.. y cuando le parece bien al constructor, aun habiendo acordao que se iban ha realizar los pagos conforme fueran haciendo los capitulos de cerramientos, cubiertas, tabiquería , etcc...se nos presenta diciendo que no puede continuar la obra si no les seguimos dando dinero para retirar materiales cuando lleva los pagos incluso por adelantado en 6.000€ de mas??Les podemos nosotros plantear que en un plazo determinado nos tendria que terminar la obra sino tomariamos acciones legales?? Prosperaria eso???gracias.
Gracias anónimo, es un placer.
LOE, ley 38/1999 de 5 de noviembre, la puedes encontrar en internet sin ningún problema. Hay una puntualización importante, tal como lo cuentas parece que no eres el comprador de una vivienda, ante la ley eres el PROMOTOR de la vivienda, eso te excluye como beneficiario de determinados preceptos de la LOE (no obstante te aconsejo que la leas para saber donde estás, no es muy larga). En un plano más práctico te diré que además del plazo que no fijasteis, en la practica se suele retener aproximadamente un 5% de las facturas al constructor que se liquida un año después de finalizada la obra para garantizar la reparación de eventuales defectos que puedieran surgir en la construcción así como una penalización de x euros diarios por cada día de retraso en la entrega de la obra. Lo que está haciendo el constructor con tu dinero es tapar pufos que tiene en otras obras, lo cual desgraciadamente es bastante habitual. Personalmente le cerraría el grifo de la pasta YA ( porque esto siempre va a más). y le requeriría fehacientemente a finalizar la obra en un plazo "X". O sea, se trataría de introducir unilateralmente ahora el plazo de ejecución que en su dia no fijásteis. Sin estudiar vuestro contrato es dificil emitir un juicio pero el incumplimiento de contrato por plazo es dificil de atacar si no lo fijasteis, y desgraciadamente aunque el plazo de ejecución sea excesivo es una lotería adivinar lo que pensaría un juez al respecto. En fin roco, creo que deberías acudir al abogado al que no recurriste para firmar el contrato de ejecución de obra.
Manolito gracias nuevamente!!
Ahora te diría que me surge una nueva duda.. ese 5% del que me hablas que debería retenerle se lo debo retener de las base no??? es decir sin incluir el iva verdad??? Igualmente esto se lo puedo retener sin haberlo puesto en el contrato de ejecucion de obras??Agradecería tu respuesta..
Si, se retiene de la base, y por lo tanto ahora no devenga IVA, se devengará cuando se lo liquides. En cuanto a que se lo puedas retener ahora "by the face", en puridad la respuesta es NO. Pero prueba... si se deja.... De todas formas, en cuanto a la notificación unilateral de plazo para la ejecución de obra que te comenté... es más una medida de presión que otra cosa, legalmente no tiene por que reconocerla, ya que el no la ha firmado, no se ha comprometido a esa fecha. Ahora bien, si por lo menos acordásteis en el contrato que le irías pagando el trabajo conforme lo fuera ejecutando y le has dado 6000 euros de más, si puedes exigirle ese volumen de obra o amenazarle con denunciarlo por incumplimiento de contrato, aunque tu situación requiere mucha mano izquierda. Una curiosidad, ¿quien redactó el contrato?
Hola manolito!! Te comento, es que en verdad estamos teniendo mala suerte con todo en general... Tenemos una arquitecta que no hace un seguimiento a las obras para comprobar si lo ejecutan en base a al proyecto... un aparejador que nos lleva la direccion de obra que lo unico que hizo fue firmar.. en fin una serie de incompetentes totales...y decirte que el contrato fue redactado por el constructor en el cual por lo que hemos sabido ya una vez a mitad de la obra que no esta redactado bien ya que debería haber incluido en el contrato las mediciones que se incluian en el proyecto... pero ya te digo eso nos lo ha comunicado el aparejador ya una vez firmado el contrato y a mitad de obra... es decir el contratista nos tiene cogidos por los hue.....!!!Pero a nosotros nos tiene bien desesperados ya que nos casamos el año que viene y nos vemos sin casa para cuando nos casemos porque el ritmo que llevan es de vergüenza...SE COGEN TODOS LOS FESTIVOS HABIDOS POR HABER.... De mayor quiero ser constructor que tienen un morro impresionante como juegan con el tiempo y el dinero de la gente... En fin como podrás comprobar todo esto esta siendo un calvario....
Ademas decirte despues incluso de haber pasado por una paralización de obras ya que unos queridos vecinos nos la interdictaron ya que pretendian una servidumbre de luces y vistas sobre mi casa.... que por supuesto lo han perdido...Bueno en fin decirte que incluso hemos pensado ya la unica solución que nos queda es no darle mas pelas si nos sigue pidiendo por lo menos hasta que ejecute la parte que ya tiene pagada.. pero no le vamos a requerir que lo acabe en un plazo determinado ya que encima lo que es que nos podemos ver es encima con la obra nuevamente parada y va a ser peor el remedio que la enfermedad.... asi que recurriremos a la paciencia del santo Job que al parecer es lo unico que nos queda... Gracias...
roco:
Lo que te expone manolito es correcto pero creo que tu error fué firmar sin plazos, dado que entiendo eres el comprador de la vivienda, no el promotor ni el constructor.
En este caso, te aconsejo "No dejes de pagar nada" aunque los pagos que te queden los deposites en el Juzgado (Yo hablaría del tema con un Abogado), dado que en el caso de dejar de pagar eres tú el que puedes incurrir en "Incumplimiento de Contrato" y perder tu piso.
Nota: A dia de hoy esta es una práctica que utilizan algunos Promotores-Constructores "sin escrupulos" dado que tu piso seguramente vale "el doble o el triple" de tu contrato original, y si tú "desapareces" o "te quitan de enmedio" lo venden al triple de lo que tú les debes. (Simple comentario particular).
Cierto el comentario de canosarq respecto a ciertos promotores sin escrupulos que cuando firmas el contrato o no ponen plazo (torpeza del comprador no exigirlo...) o bien, simplemente, no lo cumplen (a veces a propósito) e incluso se 'inventan' problemas inexistentes, a ver si alguno de los compradores que firmaron el contrato sobre plano dos, o tres o cuatro años atrás, desisten del contrato y se conforman con que el promotor les devuelva las cantidades que habían anticipado. De esa forma, una vivienda cuyo precio era de, digamos, 200.000 € hace tres años, ahora vale 320.000 € o más...
El promotor espabilado se embolsa otro sobre-precio gracias al comprador pardillo.
Cierto también que, a veces, en la práctica, aunque el comprador no sea un pardillo, poco puede hacer para defender sus derechos frente a un promotor abusón.
En la comunidad valenciana conozco a un par de de promotores (uno muy importante, con urbanizaciones enteras en Valencia, y en la provincia de alicante, Benidorm, Altea, Calpe, etc) que actúan así sistematicamente, y de vez en cuando tienen éxito. Cuando el comprador no se achanta y resiste, lo que hacen ese par de promotores sinverguenzas, a la hora de firmar la escritura, es 'obligar' al comprador a firmar un papelito o incluir una clausula en la misma escritura que viene a decir que el comprador reconoce que 'todo está bien y no tiene nada que reclamar, ni por demoras, ni por otros conceptos': o eso, o no hay escritura por las buenas (y como casi nadie está dispuesto a seguir la guerra, pues fiirman y punto). No obstante, conozco la excepción: sé de algun comprador valiente que no 'tragó' (no sé como habrá acabado la historia) y a otro que, ni corto ni perezoso, antes de firmar la escritura, se fue a un notario y formalizó un acta de manifestaciones (declarando que iba a firmar la escritura, que iba a reconocer que estaba conforme con todo, pero que en realidad NO estaba conforme, pero que actuaba así por chantaje del promotor, que en otro caso se negaría a firmar la escritura). Tampoco s´´e como terminó esa historia.
Lo que sí sé es que promotores así merecerían estar en la carcel... (y ojalá esos dos que a los que me refiero en la comunidad valenciana acaben ahí, y paguen por sus abusos, muchos y muy graves..., aunque pocos hayan llegado al Juzgado).
¡¡ Querido canosarq, cuanto tiempo ¡¡ ¿donde estabas hombre? Me alegra mucho que vuelvas al foro, nos vamos a divertir.
Bueno, apreciados canosarq y anonimo, si yo no lo he entendido mal roco NO le ha comprado el piso a un promotor, lo que ha hecho es encargarle la construcción de una vivienda a un constructor a sus expensas, y eso, según la LOE lo convierte en el PROMOTOR de la vivienda. He llegado a esta conclusión por las referencias que hace ROCO al arquitecto y al aparejador, a los cuales aparentemente paga el en primera persona. Eso, evidentemente, no forma parte de las obligaciones de ningún comprador de vivienda a un promotor.
En el caso de que roco le hubiera comprado el piso a un promotor, podría demandarlo por instrumentar la venta mediante un contrato que es un fraude de ley, ya que como apunté en la primera intervención, este debería contener un plazo de ejecución de la obra y entrega de la vivienda así como un aval o garantía equivalente de las cantidades entregadas por tal concepto durante la construcción. (también en la LOE)
como casi siempre, manolito, tienes razón en tus agudos comentarios, y además eres muy observador y detallista.
Efectivamente, Roco tiene la consideración legal de 'promotor', y, por tanto, no resulta de aplicación a su caso la normativa que regula la compraventa de viviendas (a promotor).
Mi anterior intervención se refería a los previos comentarios de canosarq respecto a ciertos promotores sin escrúpulos, comentarios que, como bien sugieren los tuyos, fueron hechos con desvinculación lógica de la cuestión planteada por Roco.
Eran comentarios que 'venían a cuento' de algunos promotores-constructores, pero, evidentemente, no aplicables al caso de Roco.
También quiero darle la bienvenida a canosarq, aunque en este caso concreto creo que confunde un poco las cosas desde el punto de vista jurídico, o bien contestó a Roco con cierto apresuramiento. En cualquier caso, siendo arquitecto (mi profesión preferida, conste) es más que comprensible que no 'hile' este tipo de cuestiones con la misma finura que un letrado avezado, como sin duda es manolito. En cualquier caso, quiero dejar constancia que he visto por el foro (meses atrás) intervenciones fenomenales de canosarq que denotan su experiencia como arquitecto versado en cuestiones urbanísticas. ¡Ojalá podamos seguir contando contigo, canosarq!
holaaa que tal?? uuyyy se ve que os he liado un poquito con mi pregunta.. pero es cierto como bien dice manolito yo soy la figura del promotor ya que yo he sido la que encargado la obra a una constructora...
aaahh manolito decirte que hemos hablado con el constructor y parece ser que mediante la presion de que no se le iba a entregar ni un euro más hasta que no terminara lo ya pagado parece que ha sido efectivo aún asi nos aconsejo nuestro abogado que si no entraba por el aro se le rescindiria el contrato por incumplimiento de contrato y se le reclamarían daños y perjuicios al constructor y con lo que quedara pendiente a pagar de la obra sin ejecutar se contrataría a otra constructora... y ahora mi pregunta es.. cabría el incumplimiento de contrato sin haber firmado ningun plazo de entrega??' es que pienso que es la pescailla que se muerde la cola.. si no ha firmado plazo nunca realmente estaria incumpliendo contrato asi pasara dos años sin pasarse por la obra no creeiss??? saludos a los tres...
Bueno roco, es que estamos ante la lotería del juzgado. Lo mismo un juez dictamina que no se ha realizado la obra en un plazo de ejecución razonable como que otro dice que al no haber pactado un plazo te tienes que aguantar. La justicia en este país,... ya se sabe. Yo el incumplimiento de contrato lo veo mas en el hecho de que deberías pagarle obra ejecutada y por lo que cuentas los pagos van muy por delante de la obra ejecutada. Lo de cambiar de constructor a medias está bien como medida de presión, pero te lo desaconsejo TOTALMENTE, ya que si pones a uno nuevo a mitad de la obra no pienses que te va a mantener el precio que habías firmado con el primero. Lo habitual en estos casos es que te "sableén" brutalmente aprovechandose de tu desesperada situación.
Insisto, roco, en que es complicado emitir un juicio sin leerse el contrato, pero con los datos que has expuesto, esta es mi opinión.
Anónimo, eres un caballero.
Canosarq, ¿no saludas a los viejos camaradas?¿ o ya los habías saludado?
manolito: !HOLA! (Aunque antes ya había citado "Hola a todos" en otra respuesta)
En efecto entiendo que Roco es PROMOTOR, y tal como dice él mismo, si no firmó un plazo de entrega de "su propia obra", no sé lo que vá a reclamar "a su propio contratado".
Otra vez cordiales saludos y espero volver a tener tiempo para estar con todos vosotros como en los viejos tiempos.