Buenas tardes, escribo por lo siguiente: Me divorcie de mutuo acuerdo en el año 1998, y a día de hoy me he enterado de que mi ex marido tenía un inmueble adquirido en el extranjero, que oculto en el reparto de bienes. La adquisición se hizo mientras estábamos casados.
¿Se puede revocar el convenio? ¿O hay plazo de prescripción para este tipo de revocaciones ?
Ósea su esposo compra un piso, y Ud. se entera 29 años más tarde, me temo que ya ha prescrito.
El caso es, que tampoco se enteraba de donde saca su esposo el dinero, para comprarse pisos, como el que compra, butifarras.
INCREÍBLE. Me suena a Infanta Cristina.
Se supone que este foro es para que alguien conteste desde el punto de vista jurídico , no para cotillas que no tienen nada que hacer y se permiten emitir juicios....
efectivamente, ese bien debe adicionarse al inventario que se hizo en su día para computarse como bien ganancial y repartirlo entre ustedes.
Sin embargo, el principal escollo que encuentro es el transcurso de tiempo, ya que entiendo que la acción estaría prescrita si contamos el plazo desde que se produjo la liquidación de gananciales. No obstante, las acciones solo pueden ejercerse desde que se tiene conocimiento del hecho que origina la misma, y entonces deberíamos tener una prueba muy clara e indubitada sobre la fecha en que usted tuvo conocimiento de la existencia de ese bien.
Es un asunto que hay que estudiar con detenimiento, y sobre todo tener muy claras las consecuencias que puede acarrear.