Ante todo, muchas gracias por su ayuda. No se si esta pregunta es de este apartado o de derecho civil general.
La situación es la siguiente:
Voy a comprar un proindiviso de un piso. El piso actualmente está registrado a nombre de 9 personas. Los que me van a vender son 8 de esas 9 personas, y me indican que el piso es de herencia, y que la 9ª persona que figura de titular registral fue la fallecida de la que heredaron.
Que el porcentaje que sigue teniendo la fallecida (20%) corresponde a 2 herederos que ni aceptaron ni repudiaron la herencia, y que mucho menos han ido a inscribir sus porcentaje (el clásico heredero que pasa de todo y de todos).
Mi duda es: ¿a estos 2 herederos hay obligación de notificarles la venta del proindiviso? ¿en caso de haber obligación de notificación, quien debe hacerla, yo como comprador o los 8 herederos vendedores? ¿esos 2 herederos tienen derecho de tanteo y retracto a pesar de no haber inscrito su porcentaje en el registro de la propiedad?