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¿Hay obligación de hacer declaración del IRPF de una persona soltera fallecida sin testamento?

6 Comentarios
 
¿hay obligación de hacer declaración del irpf de una persona soltera fallecida sin testamento?
23/04/2017 05:02
Hermana ha fallecido en el mes de febrero de 2017. Era soltera y sin hijos, era pensionista y cada año hacía su declaracion. Ya está comprobado que no dejó testamento. Pregunto a quien mejor me pueda informar:
¿Hay obligación de hacer su declaración del 2016 pues su pension superaba los 22.000 e anuales? ¿Quién está obligado a hacerla ( hay 3 herederos colaterales)y qué documentación hay que ir tramitando para agilizar los trámites con Hacienda? Si sale a pagar, se puede cargar en la cuenta de la difunta? Si sale a devolver, ingresará Hacienda el importe en su cuenta, que entiendo no debe cancelarse por ahora? ¿Hay algun otro requisito que se deba cumplir para hacerlo todo en regla?
Gracias a quien pueda ayudar.
23/04/2017 18:15
carminea
La obligación es de sus herederos. Aquí te lo explica Hacienda con más detalle:
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/_comp_Renta/_INFORMACION/Ayuda/_Preguntas_frecuentes_generales_sobre_el_IRPF_/_Como_declaran_los_contribuyentes_fallecidos_.shtml
23/04/2017 20:23
Juan S
Gracias, Juan S. Quizás soy algo torpe pero al abrir el enlace sobre fallecidos veo los requisitos exigidos más que nada cuando es A devolver. El libro de familia exigido no veo posibilidad porque se trata de persona soltera y sin hijos. En este caso, creo que el resultado todos los años venía siendo A pagar. Por tanto, si se confirma que es a pagar, ¿se podrá cargar en la cuenta de la hermana fallecida que hasta ahora se mantiene abierta?
Gracias de nuevo
23/04/2017 21:14
carminea
Si sale a pagar, obviamente todo es más fácil. Por supuesto se puede cargar en la cuenta de la fallecida.
Igual sucede con el I. de Sucesiones cuando se liquide.
24/04/2017 11:05
Juan S
Lo del importe de la declaración A pagar casi lo suponía, pero lo que desconocía es que tambien se puede cargar el I. de Sucesiones en la cuenta de la fallecida. ¿Esto no supone alterar la masa dineraria de la herencia a a declarar previamente ante Notario?
Gracias de verdad, Juan S.
24/04/2017 18:41
carminea
No, no se altera nada porque a efectos de la masa dineraria se tiene en cuenta el saldo a fecha de fallecimiento según el certificado que facilite el banco.
25/04/2017 00:06
Juan S
Por mi parte comprendido. No sé si el Banco pondrá alguna pega , cosa no rara.
Gracias de nuevo