MIL GRACIAS por su respuesta Don CONDECARTAGENA y veo que UD es muy competente en Extranjeria,Le felicito.entonces yo no tendre problemas para entrar a España ni en el momento d renovacion(2014)?el 22 Marzo vuelvo,hasta tal dia habia estado fuera 6meses 11dias.la estancia legal fuera sigue 12meses maximo a pesar de la derogacion del Art.76?Gracias de nuevo Caballero y m interesa tener su tlf o email ya q antes de verano solicitare la nacionalidad y pienso contar con su servicio.un Cordial Saludo.
Hola. El Reglamento sigue en vigor. Pero el mencionado artículo se entiende derogado, básicamente porque establecía causales por las cuales se podía extinguir la autorización de residencia permanente, que contravenían lo dispuesto tanto en la Directiva de la Unión Europea como en su transposición al derecho español.
Puede leer el razonamiento que hace el respecto el Director General de Inmigración, en la Instrucción que le he pasado, para dejar en claro el motivo por el que este art. 76 se debe entender derogado.
El resto sigue vigente y seguirá vigente hasta cuando entre en vigor el nuevo Reglamento, luego de su aprobación.
CondedeCartagena, le anticipipo las gracias por su respuesta; me puede decir que reglamento de la ley de Extranjería es el vigente? igual de acuerdo a la respuesta dada, quiero saber si solo fué derogado el art 76, y los demás siguen vigentes.
Cordial saludo
Hola. El mencionado art. 76 del Reglamento de la Ley de Extranjería, que usted menciona, ha quedado derogado por oponerse a lo dispuesto en el art. 32.5 de la Ley de Extranjería, (que fue reformado por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre), que es de aplicación directa, excepto en lo relativo al procedimiento para recuperar la residencia de larga duración cuando se la haya perdido por haber permanecido más de 12 meses consecutivos fuera del territorio de la Unión Europea, que debe ser objeto de desarrollo reglamentario. Esta es también la posición oficial, adoptada por la Dirección General de Inmigración, del Ministerio de Trabajo e Inmigración, manifestada mediante Instrucción expedida el 14 de diciembre de 2009, dirigida a los Delegados y Subdelegados del Gobierno, cuyo texto puede consultar en la siguiente ruta:
Actualmente, se ha publicado el BORRADOR del proyecto de Reglamento de la Ley de Extranjería. Justamente, por ser un borrador, está en fase de alegaciones, deliberaciones y sugerencias y por esto mismo, es susceptible de modificaciones. Yo colgué en este foro una ruta hacia dicho borrador, que encontré navegando por Internet, por si alguien estaba interesado en informarse de lo que está por ser aprobado.
En relación a su caso, si tiene residencia permanente, ahora llamada de larga duración por la transposición al ordenamiento español de la Directiva 2003/109/CE, del Consejo de la Unión Europea, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, sigue estando sujeto al riesgo de que se extinga por permanecer durante 12 meses consecutivos fuera ya no solo de España, sino del territorio de la Unión Europea. La solución práctica para usted pasa por volver antes de que se cumplan esos 12 meses. Pero en el nuevo Reglamento ya se establecerá el procedimiento para recuperarla de forma rápida, en el caso de que se la llegase a perder.
Creo que usted tenía otra pregunta, sobre la residencia de larga duración.
El actual sistema hace coexistir dos tipos de residencia permanente, que ahora se llaman residencia de larga duración:
A) RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN: es la misma residencia permanente de toda la vida, solo le han cambiado el nombre, por la transposición de la Directiva comunitaria europea. Para acceder a ella, basta haber residido en España 5 años de forma legal y continuada. En su tarjeta, que le caduca en el 2014, donde dice RESIDENTE PERMANENTE, debe usted leer, desde el pasado 13 de diciembre de 2009, RESIDENTE DE LARGA DURACIÓN. Se sigue aplicando el Reglamento existente, hasta tanto se apruebe el que está en preparación.
B) RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN-CE : es la establecida por la Directiva 2003/109 del Consejo, ya mencionada. Básicamente, hacia el interior de España, el efecto es el mismo que la anterior e igualmente, para obtenerla, el requisito es haber residido en España 5 años de forma legal y continuada. Pero tiene diferencias: por ejemplo, a diferencia de la simple residencia de larga duración, mencionada líneas arriba, para esta SÍ CUENTA, aunque solo al 50 %, el período que se hubiera permanecido con autorización de estancia por estudios (lo cual es una ventaja para personas que han venido a estudiar y luego se han quedado porque han encontrado trabajo al terminar los estudios); se exige también más requisitos: disponibilidad de recursos económicos fijos y regulares, disponibilidad de seguro médico, disponibilidad de vivienda adecuada, si bien se puntualiza que no se la puede denegar por motivos económicos, pero hay que acreditar tales medios. Pero la diferencia y ventaja enorme con respecto de la simple residencia de larga duración, es que esta permite establecerse y trabajar en otro Estado miembro de la Unión Europea (excepto Reino Unido, Irlanda y Dinamarca), previo reconocimiento por parte de ese Estado, como segundo Estado, del estatuto de residente de larga duración ya reconocido por España.
Gracias de antemano por este foro interesante.Sr Condecartagena,le ruego aclaracion urgente ya me lio.sigue vigente el RD2393/2004 sobre estancia maxima 12meses(art.76)?es q estoy fuera 6meses y 10dias.se habla de que estan preparando un borrador de 1 nueva ley.le ruego asesoria,tengo residencia permanente que caduca en 2014. Mil Gracias