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¿Hay justicia en España o una constitución?

2 Comentarios
 
28/04/2008 18:28
a mi ex le condenaron a una multa de 12e diarios(se entiende por cada dia que dejo a mis dos hijos en la puerta de la escuela solos) y fue declarado en rebeldia por no presentarse al juicio que se celebro.Mi ex a apelado a la audiencia provincial de Barcelona alegando que no cometio delito ninguno al dejat a sus hijos solos pues segun el y su letrado el que el venga a recoger a sus hijos segun el regimen de visitas no es una obligacion sino un derecho del padre.ALUCINANTE.Todavia no se a pronunciado la Audiencia.un saludo
28/04/2008 13:51
Das ist spanische Rechtsprechung!

Esto es lo que se entiende en España como justicia!
Pero bueno, hay casos de todo, yo se de alguien que no se presento a un juicio de faltas y le condenaron a € 600.- por no comparecer.
(No es mi caso)
¿hay justicia en españa o una constitución?
28/04/2008 13:05
Absuelto un hombre en Valladolid de incumplir el régimen de visitas a los hijos al no acudir al juicio El fallo se fundamenta en que la incomparecencia del acusado impide al tribunal conocer las razones por las que no ve a su vástagos VALLADOLID, 28 (EUROPA PRESS) El juzgado de Violencia sobre la Mujer de Valladolid acordó absolver a un hombre acusado de tener desatendidos a sus dos hijos justificando como principal fundamentación que el hombre no compareció en el juicio y que por ello no es posible conocer cuáles son las razones por las que no visita a sus vástagos. Esta sentencia ha provocado las críticas de la Asociación de Asistencia a Víctimas de Agresiones Sexuales y Malos Tratos (Adavasymt). El caso es el que enfrenta a Juana M.P.O, de 32 años, y su ya ex marido, Juan Manuel B.R, de 39 y natural de un pueblo de Huelva, quienes obtuvieron el divorcio en septiembre de 2005. En el posterior convenio regulador la custodia de los dos hijos del matrimonio, un niño de 7 años y una niña de 2, fue otorgada a ella, al tiempo que se estableció el oportuno régimen de visitas para que el padre pudiera ver a los menores, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas. Sin embargo, el sistemático incumplimiento del referido régimen por parte de Juan Manuel B.R, que ni siquiera comunica con sus hijos por teléfono ni aporta los gastos extraordinarios que especifica el convenio, llevó a la ex esposa ha formular hasta cuatro denuncias en 2007. Los hechos terminaron finalmente en juicio de faltas, en el que el Ministerio Fiscal y la acusación particular, ejercida esta última por una letrada de Adavasymt, solicitaron para el supuesto infractor una pena de 40 días de multa, con una cuota diaria de 8 euros, y el pago de las costas procesales. Lo llamativo del caso es que el juez, en una sentencia ratificada más tarde por la Audiencia vallisoletana en similares términos, acordó finalmente absolver al acusado debido a que este no acudió a la vista y, por ello, 'no se saben las razones' que le han llevado a incumplir el régimen de visitas. 'Pueden existir razones laborales, personales, familiares o de otra naturaleza que justifiquen la ausencia de comunicación', fundamenta el juez, quien recuerda 'que el dolo, es decir, la intencionalidad consciente de incumplir la resolución judicial no se puede presumir. De ahí que, en aplicación del principio 'in dubio pro reo', proceda la absolución'. INDEFENSION DE LA VICTIMA. Tras conocer la razón fundamental de la absolución, la incomparecencia del ahora absuelto, la letrada de la acusación particular denunció que con ella se crea una 'indefensión en la víctima' y recordó que la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su artículo 971, dice literalmente que 'la ausencia injustificada del acusado no suspenderá la celebración ni la resolución del juicio, siempre que conste habérsele citado con las formalidades prescritas en esta ley, a no ser que el juez, de oficio o a instancia de parte, crea necesaria la declaración de aquel'. Ante ello, la abogada mantiene que si el juez consideraba esencial la declaración del acusado debería haber suspendido la celebración del juicio o al menos su resolución hasta el momento en que se le tomara declaración. 'No entendemos que en el momento de la celebración del juicio no se considere dicha declaración esencial, como se desprende del hecho de que se optara por su celebración, y sin embargo sí se le conceda tal carácter a la hora de resolver el conflicto', denunció la acusadora particular. Esta última entiende que la situación planteada vulnera la tutela de los derechos de los menores, que están pasando por una experiencia extrema. Y es que en el momento de abandonar el domicilio conyugal, el ahora absuelto lo hizo sin despedirse de sus hijos, con los que apenas ha mantenido contacto desde entonces, hasta el punto de que su hija menor, que en el momento de la separación contaba con ocho meses, no conoce a su padre, mientras que el mayor se siente totalmente abandonado.