Tienes derecho a acceder al expediente de la licencia solicitada y comprobar el informe técnico y el jurídico. Ahí deberán estar especificados los artículos que se aplican.
No es obligatorio, especificar la fecha de aprobación de la norma, aunque lo que abunda no daña.
La normativa urbanística de aplicación es la de un documento público, el PGOU.
A priori, no veo indefensión cuando dicho PGOU es de acceso público y puede consultarlo cualquier afectado para, en su caso, alegar vulneración de sus determinaciones en la resolución denegatoria de la licencia.
Si un Ayuntamiento deniega una licencia basándose en una norma urbanística, pero sin citar la fecha de publicación de esa norma ni los artículos concretos que se han tomado como fundamento, ¿pensais que existe indefensión?