Hola qué tal? Espero hayas resuelto todo el trámite satisfactoriamente.
Me gustaría saber por favor si finalmente pudiste trabajar en cualquier actividad o si solo te has limitado a tareas domésticas.
En caso de que hayas podido trabajar en cualquier actividad quisiera preguntarte cuáles fueron los pasos que seguiste para solucionarlo o cambiar la tarjeta.
También cuánto tiempo demoró tu proceso se solicitud de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial .
En mi caso, hoy se cumplen los tres meses que indica el procedimiento para dar la resolución y en la web dice que aún está en trámite.
De antemano muchas gracias por la información
Muchísimas gracias por la respuesta voy a seguir todos los pasos y cualquier caso puedes solicitar cambio de tarjeta para que me ponga la información que ha salido la resolución administrativa y muchísimas gracias otra vez
Si fue modificación de autorización de estancia por estudios a autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, en efecto, no debe tenerse en cuenta la situación nacional de empleo y la autorización que se conceda no debe tener limitaciones de ámbito geográfico ni de sector de actividad y ocupación. Y por lo que usted indica, la resolución administrativa de la Subdelegación del Gobierno en la provincia ha sido expedida en esos términos, lo cual es correcto, por lo que ahí no hay nada que discutir.
En su caso, existe una resolución de la Subdelegación del Gobierno en la provincia en la cual se indica expresamente que usted no tiene limitaciones geográficas ni de sector de actividad y ocupación. Probablemente, en la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía se le expidió la tarjeta de identidad de extranjero teniendo en cuenta que se trataba de una autorización de residencia y trabajo inicial a secas ( porque normalmente hacen constar lo que les aparece en el sistema informático y si ahí aparecía que usted había sido afiliada y dada de alta en la Seguridad Social como empleada del hogar - condición necesaria para la eficacia de la autorización-, el funcionario hizo constar esa información, porque es la que le sirve de referencia; a veces incluso puede ya ponerse sola, por defecto y no puede cambiarse manualmente). El Cuerpo Nacional de Policía es quien expide la tarjeta de identidad de extranjero sobre la base de la resolución administrativa favorable y de la información que conste en la Tesorería General de la Seguridad Social en los casos en los que la eficacia de la autorización estuviera condicionada a la afiliación y alta en la Seguridad Social del trabajador extranjero.
Puede, como solución, adjuntar la resolución administrativa a cualquier contrato de trabajo que celebre que no sea de servicio doméstico, para que haya un documento oficial que sirva de soporte para demostrar que usted puede trabajar en cualquier actividad y no exclusivamente en el servicio doméstico. Y puede también, si lo considera oportuno, solicitar que se modifique la información de la tarjeta de identidad de extranjero.
Buenos días, gracias por la respuesta!
Mi caso no es arraigo. Es la modificación de estancia por estudios a residencia inicial trabajo cuenta ajena.
Y como ya he escrito, la autorización la tengo para todas actividades sin limitaciones (en el documento de Favorable). Las limitaciones aparecen en la tarjeta solo, y lo que está en la tarjeta no corresponde a la resolución de gobierno, donde no hay ninguna limitación (allí pone: residencia trabajo ajena inicial todas las actividades).
Por eso me parece un error en la tarjeta.
1.- Las autorizaciones de residencia y trabajo iniciales ( un año de validez), por regla general, se conceden con limitación geográfica ( una provincia en concreto) y con limitación a un sector de actividad y ocupación en concreto.
EXCEPCIONALMENTE, no deben tener limitación geográfica ni de sector de actividad y ocupacón cuando se ha concedido en algún caso para el cual no deba considerarse si la situación nacional de empleo permite la contratación del trabajador, que son una serie de supuestos enumerados en la Ley de Extranjería (art. 40) y desarrollados por su Reglamento (art. 65).
2.- Por eso, dependerá de si para contratarla a usted debió o no considerarse la situación nacional de empleo. En el caso de personas extranjeras que hubieran solicitado y obtenido una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo, no se debe tener en cuenta la situación nacional de empleo:
- A las personas que reciben autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar, se les concede siempre una autorización de residencia y trabajo general, que les permite trabajar por cuenta ajena, sin limitaciones o por cuenta propia.
- A las personas que reciben autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social se les concede autorización de trabajo por cuenta ajena si presentan contrato de trabajo y autorización de trabajo por cuenta propia si presentan un plan de negocio con las características específicamente requeridas. La autorización de trabajo por cuenta ajena que se les concede no tiene limitaciones geográficas ni de sector de actividad y ocupación (art. 63.1, párrafo 2, del Reglamento de la Ley de Extranjería).
Por eso, es importante determinar si en su caso debió o no considerarse la situación nacional de empleo para poderla contratar. Si hubiera solicitado una autorización de residencia por circunstancias excepcionales, no se debió considerar la situación nacional de empleo.
Hola a todos! Tengo una duda.
Este año me han concedido mi primera residencia temporal y trabajo cuenta ajena (inicial).
Sector y actividad : todas las actividades (eso está en el documento de salida en la extranjería).
Yo he solicitado tarjeta en Aluche y al recibirla veo que enn anverso ponen: residencia y trabajo
Y en reverso (aspectos laborales o motivo de concesión ): temporal cuenta ajena empleados domésticos nacional.
Lo que no entiendo es por que ponen eso. Es verdad que mi primer trabajo es de personal doméstico pero tengo derecho a todo tipo de actividades.
Mi pregunta es - si tengo que solicitar cambio de tarjeta e insistir que escriban en el reverso “cuenta ajena inicial” como está en la Salida?
O lo que me han puesto está bien y no me limita en actividades y lo han puesto porque fue el motivo de conseción?
Y si por ejemplo cambio un día mi trabajo y será otro tipo de contrato (que no es de empleado doméstico) me podrán dar alta en la seguridad social?