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hay derecho a paro por despido disciplinario?

9 Comentarios
 
Hay derecho a paro por despido disciplinario?
15/06/2005 13:28
Mi pregunta es que si es un despido disciplinario por incumplimiento de funciones no se tiene dreho a paro verdad?
15/06/2005 13:37
HOla

En la actualidad el despido, con independencia de su causa y de su calificación, es por si mismo causa de situación legal de desempleo que genera, de cumplirse el resto de los requisitos, derecho a las prestaciones por desempleo.
15/06/2005 19:47
Ya pero to tenia entendido de que en el caso de un despido disciplinario no se tenia derecho a paro....
15/06/2005 19:48
querido amigo, siempre que haya un despido y se haya cotizado el tiempo suficiente, habrá prestación por desempleo.
15/06/2005 19:48
Y es evidente que siempre volvemos a lo mismo: Si alguien quiere el paro , con pegarle tres hostias al encargado de turno, ya tienes el paro. Pero si me quiero ir por las buenas, no tengo ni paro.

Saludos.


15/06/2005 19:49
Lo que hacia este individuo...era no currar, nada de nada, no hacia nada...y por Dios, desde cuando han cambiado esto?...antes no era asi?...creo recordar que ante un despido disciplinario no se tenia derecho al paro....esta bien lo de amparar al trabajador...pero es que esto es el colmo....asi vasn las cosas...
15/06/2005 20:00
fashiondym, me he perdido el principio del tema, pero en todo caso, esto siempre ha sido así. Al menos desde que yo era pequeñito.

Un saludo

15/06/2005 20:02
Que va que va, por lo menos antes cuando era un despido disciplinario el trabajador no tenia derecho a un subsuidio de desempleo, a no ser que interpusiera demanda contra el despido.
Esto parece ser que ha cambiado pero cuando?
15/06/2005 20:03
A ver, a ver..., en el 2002 hubo una reforma y una contrareforma en ese mismo año, aún vigente), pero simplemente lo que permite, como novedad, es que, ante un despido, para estar en causa legal de desempleo y poder solicitar la prestacion (reuniendo los requisitos de cotización) ya no hace falta ir a conciliación, basta la carta de despido y el certificado de empresa.

Pero vaya, antes de esa reforma ya era posible tener derecho a la prestación de desempleo con despido disciplianario incluso procedente. Eso no sé si siempre ha sido así, pero te aseguro que hace ya muuuuuchos años que lo es
15/06/2005 20:35
Hola:
Es correcto que se tiene derecho a las prestaciones por desempleo y sin necesidad de tener sentencia judicial que califique el despido, sirviendo como justificación de la causa legal de desempleo la carta de despido del empresario desde la entrada en vigor del decretazo modificado posteriormente por la Ley 45/2002.

Ahora bien, con la legislación anterior en el supuesto de despido procedente el trabajador debía permanecer inscrito como demandante de empleo tres meses desde el momento de la sentencia, transcurridos los cuales nacía el derecho a las prestaciones por desempleo.

Saludos