Necesito que me digan si hay indicios de delito, o bien de violación de la LOPD, en lo que voy a describirles a continuación:
Debo escribírselo en dos partes porque es muy largo.
Trabajo en una universidad de docente. Cada semestre se realizan a los alumnos las encuestas de evaluación de la docencia. Los resutados de esa encuesta con casi en su totalidad personales de cada docente, y los que no, sólo los conocen los profesores que hacen de coordinadores de las enseñanzas de grado.
Pues bien, en el curso 2015-2016, en marzo de 2016, uno de esos coordinadores el de grado, (llamémosle A), leyó en la parte de la encuesta que podía leer la opinión puntual y anónima de alguien que soltaba unas cuantas barbaridades y mentiras, resumidas en que yo era muy mal profesor.
Dicha opinión carecía de cualquier respaldo de prueba, y en esas mismas encuestas era rebatida estadísticamente y sin duda alguna por la opinión general de toda la clase, pero esto último no era ya del dominio de ese coordinador sino sólo mio. Yo, a esa opinión, ante el resultado estadístico de la encuesta no le di imporancia alguna, una persona 'rebotada' pensé.
Pues resulta que parece ser que esa opinión puntual fue comentada por el coordinador de grado, como CHISMORREO DE BAR (fue en el bar de la facultad) a otra persona de mi área (llamemosla B), que luego en una reunión a la que yo ni estaba 'invitado' a asistir ni conocía que se iba a hablar de ese tema, iba a contarselo a todos los asistentes y a plantear, para mi con un ánimo totalmente malicioso, la no renovación de mi contrato de trabajo, aparte del desprestigio que supone ante otros compañeros. Todo esto lo se porque algunos de los asistentes sintieron cierta vergüenza y me lo contaron luego.
Un par de días despues esa persona B me convocó por sorpresa a una reunión privada a la que también asistió el coordinador de asignatura (de nombre C), tampoco diciéndome sobre lo que quería hablar conmigo, y supongo que sólo porque alguien le reprochó por un email abierto que no me nombraba, que yo no fuera a estar en la reunión para defenderme. Allí, B me dijo que A se lo había contado en el bar. No fue dificil hacerles ver que ese comentario era un rebote de un alumno, pero ni me dijeron 'tranquilo' ni se disculparon. Yo, luego, me limité a ir al despacho del coordinador de grado con la encuesta que sólo puedo ver yo, a ver que me decía. No me dijo tampoco nada.
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¿hay delito o violación de la lopd en lo que describo? (parte ii)
Naturalmente el contrato fue renovado con informe favorable emitido a los pocos días, porque no podían poner por escrito otra cosa, y porque los profesores B y C se enterarían de los verdaderos resultados de la encuesta y de mi visita al coordinador A. A pesar de todo, siguen maquinando contra mi, porque ninguno de ellos ha hecho público que se equivocadon y que lo que se dijo en aquella reunión de profesores fue un "error" por su parte. El desprestigio sigue vigente.
Aquellos resultados positivos en esa encuesta de 2016 acaban de ser elevados a definitivos emitida certificación por la Comisión de Evaluación de la Docencia del centro, ajena a todo este lío (creo), y en el ejercicio ordinario de sus funciones.
Y es así como funciona el tema de las encuestas de evaluación de la docencia, pasado un año de la realización de estas, los resultados se elevan a provisionales y se abre un periodo de alegaciones; luego, se elevan a definitivos. Una vez elevados a definitivos, la comisión comunica dichos resultados al Dpto. del profesor y al Rectorado. Ha sido este mes de mayo cuando se han hecho definitivos los resultados de esa encuesta, un año después. Quiero decir con ésto, que A, B, y C han obrado en base a una información puntual, anónima y que ni siquiera en aquel momento habia llegado a ser analizada por comisión competente alguna.
Pasado un año de lo anterior, B y C siguen desprestigiándome a mis espaldas, y de nuevo la encuesta de este curso, les ha dejado en entredicho. Este curso 2016-2017 mis alumnos me han puesto en las encuestas, un grupo 4'3 y otro 4'75, sobre 5 puntos, todavía mejor que el pasado y a pesar de las pegas. Enlazando con el párrafo anterior, dentro de un año estos resultados derivarán casi seguro en una evaluación "positiva destacada", pero a dia de soy solo son resultados de un análisis estadístico hecho automaticamente por un computador.
Mi opinión es que A cometió el error de filtrar la información confidencial a B y/o C, sin ser consciente del uso que B y/o C iban a hacer de ésta en esa reunión de profesores de marzo de 2016.
Tras esta algo larga descripción me gustaría que me dieran su opinión:
- Ha violado la LOPD y puedo denunciarlos ante la AEPD o ante quien?.
- En caso afirmativo, qué pruebas presento. , Los compañeros que me avisaron tienen contratos que también se renuevan y tienen miedo de que se tomen represalias contra ellos.
- Aparte de lo anterior, ¿hay indicios de algún delito en el proceder de A, B (sobre todo) o C?
- He sido prudente con el tema, a ver cómo se desarrollaba la cosa, y veo que B sigue intentando joderme. Ha pasado un año de los hechos, ¿qué periodo de presciripción para denunciar tienen?.
- Si denuncio los hechos a la AEPD, y las pruebas no llevan a ésta a actuar en contra de los culpables porque las considere insuficientes (los testigos tienen miedo y no refrendan lo que me dijeron) ¿puede volverse la denuncia contra uno mismo?. Si fuera así, ¿de qué forma?.
Cualquier otro comentario también será agradecido...