Hola, tengo una carpinteria, y estoy pensando en fabricar pequeños muebles, y me ha surgido una duda en relación a las contratas y subcontratas reguladas en el articulo 42 del Estatuto de los trabajadores.
Si yo fabrico los muebles, pero contrato con otra empresa, para que la misma se encargue de lacarlos, barnizarlos, o pintarlos, ¿se puede considerar en este caso que hay una contrata en los términos del articulo 42 del Estatuto, y que en consecuencia, actúan las distintas responsabilidades en el previstar?