En un convenio colectivo provincial en vigor dice lo siguiente en referencia a las pagas extras (adjunto el artículo que habla al respecto).
Mi pregunta es:
Leyendo el mismo, ¿hay que interpretar que las pagas extras se abonan íntegras? ¿se debe abonar complemento de IT hasta el 100%?
"Artículo 25.º Gratificaciones extraordinarias.
Se establecen 2 pagas extras, una de Verano y otra de Navidad, ambas de 30 días para todas las categorías profesionales.
...
Dichas gratificaciones extraordinarias se retribuirán en función de los días trabajados considerándose como tales, a estos efectos, los de baja por accidente o enfermedad y los días de licencia o permisos retribuidos reglamentados.
En todo caso, las empresas abonarán en las gratificaciones extraordinarias la parte, o en su caso totalidad, de las mismas que los/as trabajadores/as no hayan percibido durante los períodos de baja por enfermedad y accidente, incluida en las prestaciones de Incapacidad Temporal."