hay algún antecedente de expcepción a articulo 268 del Codigo Penal, en que no se puede denunciar penalmente a un familiar por estafa en una Sociedad Limitada familiar, donde ha descapitalizado a la empresa, solicitando creditos, para retirarlos a sus cuentas, dejando a la empresa en absoluta deuda y al borde de la quiebra?. Mi pregunta es si este articulo se ha aplicado siempre sin ningun tipo de excepción.
No, la verdad es que está lleno de excepciones. Si la querella o la denuncia la interpone la sociedad como persona jurídica no regiría esta excepción, ya que sería la mercantil y no el familiar el querellante y el perjudicado por el delito.